Vuelven a postergar la puesta en marcha del régimen de mediación

Aunque debía comenzar a regir el año pasado, la implementación de este mecanismo alternativo se pospuso para abril. (Cuarto Intermedio – 10 de febrero de... Por Cuarto Intermedio

Aunque debía comenzar a regir el año pasado, la implementación de este mecanismo alternativo se pospuso para abril.

(Cuarto Intermedio – 10 de febrero de 2012) – A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo bonaerense resolvió postergar por otros 120 días la puesta en marcha del régimen de mediación para la resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, un mecanismo que debía haber entrado en vigencia en diciembre del año pasado pero que recién comenzará a regir a mediados del próximo mes de abril.

Se trata, en rigor, de una nueva postergación en la implementación del sistema que apunta a crear un método alternativo para dirimir conflictos entre partes en una instancia previa a la judicial. El decreto que reglamentó la ley preveía ponerlo en marcha en junio del año pasado, pero luego esa fecha fue aplazada hasta diciembre de 2011.

La decisión del Ejecutivo, según el decreto publicado, se adoptó a partir de un planteo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que pidió más tiempo para ultimar diversos aspectos tendientes a posibilitar un mejor funcionamiento.

Según se informó, las tareas que el director provincial a cargo del Registro Provincial de Mediadores lleva adelante con el área de Planificación de la Suprema Corte de Justicia, “requieren de más tiempo”. Además, el Colegio de Escribanos de la Provincia aún no finalizó el dictado de cursos de capacitación para la mediación voluntaria.

El sistema de mediación fue establecido a través de la ley provincial 13.951, que reconoce como principios la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad, y además añade el de “consentimiento informado”, lo que implica que las partes deberán firmar un instrumento con un contenido de características especiales antes de comenzar con el proceso.

La norma establece en sus articulados dos tipos de mediación: la obligatoria y la voluntaria. La primera refiere a la etapa previa a la iniciación de todo juicio, con ciertas excepciones previstas en la ley; la “voluntaria” apunta al proceso al que pueden recurrir las partes en forma previa a la instancia de la mediación obligatoria, ya que no habilita la vía judicial.

Según establece la ley, la mediación podrá aplicarse en todos los conflictos cuyo objeto sea materia disponible por particulares, con todos los alcances previstos, pero estará vedada para los casos en que sea parte el Estado Nacional, Provincial, Municipal o los entes descentralizados.

La intervención de los abogados, en su carácter de mediadores judiciales, se reserva de acuerdo a la ley para la mediación de carácter previo obligatorio, “condición indispensable para habilitar la instancia judicial”.