Contrato “seguro”…

Franco, Gabriel Alejandro y Antonio Ortolano, son los accionistas mayoritarios de Liderar Seguros, la compañía con la que según trascendió, TBA tendría un contrato de... Por Cuarto Intermedio

Franco, Gabriel Alejandro y Antonio Ortolano, son los accionistas mayoritarios de Liderar Seguros, la compañía con la que según trascendió, TBA tendría un contrato de cobertura de $ 2 millones, con franquicia del 1,8 millones a cargo de la asegurada.

Si como indica el sentido común, la potencialidad de causar daños de un automóvil es significativamente menor a la de un tren y mucho menor aún que la de varios trenes circulando al mismo tiempo, alguien deberá explicar por qué el Estado permite a una empresa como TBA, tomar un tipo de cobertura en condiciones que jamás se le permitirían al propietario de un automóvil.

Podrán argumentar que el índice de siniestralidad del transporte ferroviario es mucho más bajo que el del automotor, pero no hay ecuación que explique esta facilidad de autoseguro que se le da a un concesionario de un servicio publico, justamente de uno que consiste en transportar a millones de pasajeros.

De confirmarse la especie, la baja reputación que la aseguradora tiene en el mercado no sería fuente de preocupación, dado que la misma sólo debería desembolsar $ 200.000, que es lo que se paga por un auto de alta gama, pero mucho menos que lo que costará indemnizar a cada una de las 51 víctimas fatales.

Cabe recordar que el punto 18.2 del contrato de concesión firmado en 1995, obligaba a TBA a contratar un seguro “contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del Contrato o la operación de los Grupo de Servicios Concedidos (…) por la suma en moneda argentina de curso legal equivalente a DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) por siniestro”. Esta suma fue pesificada en 2002.

El título evoca una comedia de Lope de Vega, pero sin dudas acá hay una tragedia con distintos tipos de responsabilidades. Cabría preguntarse si los funcionarios de las áreas correspondientes, desde 1995 hasta hoy, habrían permitido esto si los concedentes fueran ellos y debieran ahora responder con su patrimonio.

¿Quién resarcirá a las víctimas?

Los hermanos Cirigliano, propietarios de la concesionaria TBA, no tendrán inconvenientes en pagar indemnizaciones por los $ 1,8 millones que corresponden por la franquicia del seguro. Es obvio que al margen de su fortuna, han ahorrado mucho en concepto de pago de primas. De esto saben bastante, dado que es el mismo tipo de seguros que su compañía Lua Seguros-La Porteña (inhabilitada en 2003 luego de varios quebrantos) ofrecía a los transportistas de omnibus. Muchos de ellos perdieron sus empresas, que en varios casos terminaron en manos de los Cirigliano.

El problema de los dueños de TBA es que el mismo artículo contractual antes citado reza: “Correrá por cuenta del Concedente la contratación del seguro y pago del premio respectivo por sobre dicho límite (2 millones), sin que ello importe modificación de la legislación vigente en materia de responsabilidad civil. En caso de que el Concedente no contratase dicho seguro, o que, habiéndolo contratado, el Asegurador no respondiese por causas no imputables al Concesionario, el Concedente responderá por sobre el tope de DOS MILLONES DE DOLARES (U$S 2.000.000.), y no tendrá derecho de repetición contra el Concesionario por dicho excedente, salvo que el Concesionario hubiese actuado con culpa grave o dolo (…)”.

Más adelante el contrato de concesión señala que “El Concesionario será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos originados o resultantes de incumplimientos por parte del Concesionario, de los requerimientos de este artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por otro motivo. El tope de cobertura fijado no constituye causal eximente ni limitante de su responsabilidad”.

Si la justicia determina que hubo culpa grave de TBA en la tragedia de Once -dando por sentado que por entonces el gobierno ya habrá rescindido la concesión-, podrá utilizarse el fondo de $ 30 millones (también dólares que se pesificaron en 2002) que el artículo 18.5 dispuso como GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Haciendo números gruesos, de esos $ 30 millones ya hay una mitad comprometida al pago de multas apeladas que impuso la CNRT. La otra mitad corresponde más o menos a la indemnización por las víctimas fatales. La duda es de dónde saldrán las decenas de millones necesarios para resarcir a los 700 heridos y para hacer frente a las demandas que por todo tipo de daños reclamarán los abogados que viven esperando este tipo de demandas, en las que siempre están los contribuyentes como garante último.