Llega la nueva ley de reparación por accidentes de trabajo al Congreso

Finalmente y tal como lo adelantáramos el pasado 5 de septiembre*, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso el proyecto que dispone un “régimen de... Por Cuarto Intermedio

Finalmente y tal como lo adelantáramos el pasado 5 de septiembre*, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso el proyecto que dispone un “régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. La semana próxima comenzará a debatirse.

Ya sea porque confía más en el número con que el oficialismo cuenta en el Senado, o porque la santiagueña Corradi de Beltrán -del bloque FpV- que preside la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esa Cámara le ofrece mayores garantías que su par de Diputados Héctor Recalde -también del FpV, pero relacionado con Hugo Moyano-, o por ambas razones, la Presidencia optó por ingresar el proyecto por la Cámara Alta.

Haberlo hecho por Diputados, además, les habría hecho pagar el costo de los cuestionamientos de diversos legisladores del FAP enrolados en la CTA opositora -los que no tienen representación en Senado y que acostumbran a correr “por izquierda” al oficialismo- que acaban de presentar una iniciativa muy distinta a la del gobierno. Cuando se escuchen las críticas de Lozano o De Gennaro, seguramente el proyecto ya tendrá media sanción del Senado, donde se insistirá con su texto en caso que Diputados introduzca alguna modificación que desagrade al Ejecutivo.

Los fundamentos del mensaje hablan del objetivo de preservar el sistema, corrigiendo “los aspectos más negativos del régimen vigente”, al que sin embargo le cuestiona su “imperfección estructural como instrumento de protección social”. Estas inconsistencias hablan de un proyecto que es un resultado transaccional. Un producto de largas negociaciones entre empresarios, trabajadores, juristas y aseguradoras, que apunta, fundamentalmente, a reducir la litigiosidad del actual sistema.

El proyecto reafirma el principio general indemnizatorio de la ley 24.557, el cual es el de pago único. Si bien establece una opción excluyente por la cual el damnificado o sus deudos podrán elegir entre el cobro de la indemnización y la alternativa de un juicio -tal como lo reclamaba la UIA y lo había anticipado la Presidenta en el día de la Industria-, el propio Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, en oportunidad de su remisión al Senado, señaló que “con este proyecto no se elimina la llamada doble vía, que seguirá existiendo”, sino que se desalienta el camino del juicio a través de “indemnizaciones justas” que hará innecesario el inicio de una disputa judicial. Adelantándose a algunos cuestionamientos que seguramente se le realizarán, el funcionario explicó que “no queremos que haya accidentes, pero si los hay, que la reparación a la víctima sea justa y rápida”.

En lo esencial, la reforma propuesta eleva los montos indemnizatorios, incorpora el 20 por ciento adicional en concepto de “otros daños no previstos” en el sistema -sobre el que se espera opere la opción excluyente- y acelera su pago, poniéndose un plazo de 15 días. La primera novedad es que los montos se ajustarán semestralmente de acuerdo con la evolución del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) con el que se actualizan los haberes previsionales, en lugar de hacerse a través de negociaciones paritarias, como había anunciado la Presidenta semanas atrás.

Asimismo, se reserva al Estado la facultad de actualizar el listado de enfermedades profesionales a ser cubiertas por las ART, y para desalentar lo que el gobierno caracteriza como “Industria del Juicio”, el proyecto dispone eliminar los llamados pactos de cuota litis y fija un tope del 25% a los honorarios de los letrados, que hasta el presente se pactan libremente, entre 35 y 40%.

El Capítulo II sobre Ordenamiento de la Gestión del Régimen, avanza en regulaciones sobre las ART e incorpora algunas disposiciones muy razonables y positivas, pero los detractores de este tipo de normas seguirán cuestionando el hecho que se pone mayor acento en la reparación de los daños, que en la prevención de los accidentes y enfermedades, delegando de hecho el poder de policía propio del Estado en las ART creadas por la ley 24.557, sancionada durante la década del noventa.

En las grandes empresas, seguramente redundará en mayores y mejores condiciones de seguridad e higiene, no así en el inmenso universo de PyMEs, donde las comisiones internas y la fuerza de la sindicalización tienen menor influencia. En este contexto no es de extrañar el apoyo que muchas entidades empresarias y la propia Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) han brindado a la iniciativa.

*Nota relacionada: Reforma de la Ley de ART: el Ejecutivo se inclina por la UIA