La propiedad intelectual en la era de internet

Con internet, hemos presenciado uno de los avances más vertiginosos en la era de las comunicaciones. Millones de personas alrededor del mundo comparten sus pensamientos... Por Cuarto Intermedio

Con internet, hemos presenciado uno de los avances más vertiginosos en la era de las comunicaciones. Millones de personas alrededor del mundo comparten sus pensamientos y expresas sus ideas.

Cualquier persona desde el lugar más recóndito puede con tan solo un “click”, acceder y poner a disposición información digitalizada perteneciente a otras personas y apropiarse de ella.

Hoy no existe una normativa específica que logre armonizar las legislaciones de los distintos países. Sin embargo, desde el punto de vista legal y desde la tecnología, se está trabajando para cerrar ese vacío a través de proyectos acordes a los tiempos que corren y el desarrollo de sistemas de gestión de los derechos de autor, más conocidos como Electrónica Copyright Management System (ECMS) o Electronic Rights Management System (ERMS).

Por supuesto, los autores de obras intelectuales en algunos casos, ven en internet la oportunidad de promocionar, publicar y difundir sus obras a menor costo (o sin ningún costo en muchos casos) y con el mayor alcance posible. Sin duda, hay grandes ventajas y también cuestiones a tener en cuenta para que los derechos de esos autores estén debidamente protegidos.

¿Qué es el derecho de autor (Copyright)?

El derecho de autor constituye una de las dos ramas que componen el derecho de propiedad intelectual que tiene por objeto la protección jurídica de bienes inmateriales producto del intelecto humano.

Se conoce como derecho de autor o “Copyright” al conjunto de facultades exclusivas que detentan los sujetos creadores de bienes intelectuales en los campos literario, artístico y científico, cualesquiera sean sus modos de expresión, mérito o destino.

La cuestión de la Propiedad Intelectual en Argentina

En nuestro país, la Ley 11.723 establece el Régimen de Propiedad Intelectual. En ella se determina cuál es la materia objeto de protección (toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción -Art. 1º in fine-); quiénes son los sujetos titulares del derecho de autor (el autor de la obra, sus herederos o derechohabientes, los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante y las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus tareas laborales, salvo acuerdo en contrario -Art. 4º-) y cuáles son los derechos conexos que puede ejercer por sí o por terceros el titular de la obra.

En este sentido, el autor de una obra posee diversas potestades jurídicas que hacen al conjunto de sus derechos y que deben distinguirse entre sí. Por un lado, los derechos personalísimos o inalienables, también denominados derechos morales, mediante los cuales el autor tiene (incluso aún después de la enajenación de la obra) derecho a reivindicar su obra, a exigir que se indique correctamente su nombre o seudónimo en la misma y a exigir la fidelidad de su texto y título en las impresiones, copias o reproducciones. Por otro lado, están los derechos patrimoniales (o económicos) que comprenden para el autor de la obra la disposición, publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción, adaptación, autorización de traducción y reproducción en cualquier forma de la misma.

Conclusión

Las noticias de los casos como Cuevana y Taringa han generado un intenso debate en torno a la vigencia de los derechos de propiedad intelectual en Internet y los supuestos límites artificiales respecto de la libertad de acceso, circulación, transmisión y distribución de la información.

Es un tema para pensar, desde una reflexión desinteresada y seria. Sin embargo, a mi juicio, intentar un análisis desde un planteo cultural o de acceso a la información, equivoca el camino. Estaríamos considerando a los derechos de autor como algo que traba y limita la libertad o como términos antagónicos. Debemos partir de la base de que los derechos de los autores son verdaderos derechos y por tanto, deberán ser reconocidos y legitimados como tales.

Y la libertad deberá ser entendida en la medida que respete y reconozca ese derecho.

*Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Cap. Fed www.ricardosaenz.com.ar