La Justicia ordenó reincorporar a una empleada municipal despedida

La justicia platense ordenó la reincorporación de una empleada del municipio de Avellaneda que fue despedida hace 10 años por el entonces intendente y actual... Por Cuarto Intermedio

La justicia platense ordenó la reincorporación de una empleada del municipio de Avellaneda que fue despedida hace 10 años por el entonces intendente y actual senador provincial, Baldomero “Cacho” Álvarez.

El tribunal consideró que no existía una motivación suficiente para que sea echada y cuestionar la “discrecionalidad” que da el estatuto del trabajador municipal por despidos a los empleados.

El fallo es de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que ordenó restituir en su cargo a la mujer, cesanteada a fines de 2003, al considerar que no existieron suficientes justificativos para su despido.

“La ausencia de motivación suficiente que dé cuenta precisa de la oposición fundada de la autoridad municipal a la continuidad del agente designado en los cuadros permanentes de revista, durante el período de prueba, constituye un vicio de constitución que anula el Decreto Nº 6435/03, en cuanto concierne a la baja que ventila la causa, pues la conducta administrativa no se ofrece sufragando la valoración negativa de idoneidad individual a la que tributa la provisionalidad legal y el mismo lapso de prueba”, señalaron.

Por ello, la Cámara decretó “hacer lugar al recurso de apelación de la demandante, revocar la sentencia atacada en cuanto ha sido materia de sus agravios, admitir la pretensión promovida y, con los alcances propuestos, declarar la nulidad del Decreto Nº 6543/03 de la Municipalidad de Avellaneda y ordenar la reincorporación de la agente municipal al cargo provisional de revista que ocupara”.

Pero además, el tribunal integrado por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, cuestionó la “discrecionalidad” que el Estatuto del Empleado Municipal da a los intendentes para disponer de la baja de los agentes. Por ello, estableció que debe “fundamentar” la razón por el que decide despedir a un empleado, al indicar “que la mera atribución de una facultad legal por discrecional que fuere, no dispensa al órgano de fundar adecuadamente el acto expresando las circunstancias por las que la situación real se ajusta a la situación legalmente prevista”.