¿Reforma constitucional sin dos tercios en el Congreso?

Ante la imposibilidad de lograr un resultado en octubre que posibilite al gobierno buscar un tercer mandato de la Presidenta, la “Declaración de Paraná” busca... Por Cuarto Intermedio

Ante la imposibilidad de lograr un resultado en octubre que posibilite al gobierno buscar un tercer mandato de la Presidenta, la “Declaración de Paraná” busca cerrar filas para evitar la migración de algunos líderes territoriales y una sangría de votos similar a la de 2009.

Algunos han interpretado que las palabras del gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, se referían al artículo 39 de la Constitución Nacional que reza:

“Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.

Pero sin embargo Capitanich estaba hablando del artículo siguiente, que señala:

“Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.

Si bien la última frase es confusa, es el Art. 30 de la CN el que establece y restringe la posibilidad de reformar la CN, al señalar taxativamente que “la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes”.

Finalmente hay que explicar que si bien el Art. 40 consagra este nuevo derecho del pueblo a ser consultado para expresarse en forma directa y le resta al PEN su general facultad de veto para las leyes, nada impide a la Corte declararlas inconstitucionales.

Todo esto lo saben (o deberían saberlo) quienes participaron del encuentro de Paraná, pero del mismo modo que un jugador, conociendo sus malas cartas, en lugar de retirarse sube la apuesta, algunos dirigentes parecerían querer convencer a los desprevenidos de una posibilidad que no es tal.

El objeto no es otro que el de intentar retener la mayor cantidad de votos en las próximas legislativas; que dirigentes y votantes no empiecen a buscar alternativas con miras a un mejor posicionamiento para 2015, como ocurrió en 2009 -tras la crisis del campo-, cuando el kirchnerismo sufrió su única derrota electoral y muchos migraron o “jugaron a dos puntas”.

“Cristina 2015” no es una consigna real, sino un intento de conservar la mayor cuota de poder posible hasta el día que deba entregar el mando a un sucesor.