Con aval de la Corte, reducen multa de la Secretaría de Comercio contra Cablevisión

Cablevisión consiguió una reducción de 4,7 millones de pesos que le había aplicado el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno: la Corte Suprema dejó firme... Por Cuarto Intermedio

Cablevisión consiguió una reducción de 4,7 millones de pesos que le había aplicado el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno: la Corte Suprema dejó firme la reducción de la multa aplicada por no suministrar información sobre cómo establecía el precio del abono que le cobraba a sus clientes.

Cablevisión incumplió con una normativa de la ley de Defensa del Consumidor y ello también quedó asentado con fuerza de “cosa juzgada”. Pero a la hora de los números, la multa original, que era de cinco millones de pesos, quedó reducida a sólo 300 mil.

Comercio Interior emitió en 2010 la Disposición 405 mediante la cual multó a Cablevisión S.A. “por infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240, por no suministrar la información requerida”. Se trata de la ley de “información al consumidor y protección de su salud”, que en su artículo cuarto establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

Poco antes, la repartición que depende del Ministerio de Economía había establecido que “los operadores de televisión por cable debían presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y 22 de marzo de 2010, los montos que surgieran de la aplicación de las fórmulas establecidas en el Anexo de la referida resolución”. ¿Cómo se componía esa fórmula? “Las empresas operadoras de televisión paga deberán calcular en forma periódica el costo de inversión de la red, el gasto de materiales, tendido e instalación domiciliaria de la red…, el gasto anual de mantenimiento de la red, el gasto de operación de la red (equipamiento, infraestructura y personal necesario), el Gasto en contenidos que surge de lo que cobren los proveedores de contenidos… el capital total empleado, otros ingresos derivados de la explotación de la red”. La norma fija que “la operatoria comercial debe ser equivalente a que los usuarios contrataran sus servicios directamente al proveedor de contenidos y pagaran una remuneración al operador de televisión paga por los servicios de puesta a disposición (o transporte) de los contenidos, descontados otros ingresos que tenga la compañía en cuestión”.

La fórmula está traducida en un complejo cálculo matemático y su resultado debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010. Cablevisión no lo hizo. Y fue sancionada con una multa de cinco millones de pesos.

La empresa apeló la medida ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

La Sala Quinta de ese tribunal, el 12 de julio de 2011 y con el voto mayoritario de los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, avaló parcialmente la medida, pero con una quita de 4.700.000 pesos. Ese fallo acaba de recibir confirmación de la Corte Suprema de Justicia, mediante una resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.