Justicia desestimó reclamo hecho por familiares de hombre que murió atropellado

La Cámara Civil rechazó el reclamo de los deudos de un hombre que murió atropellado en una ruta en la provincia de Entre Ríos porque... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Civil rechazó el reclamo de los deudos de un hombre que murió atropellado en una ruta en la provincia de Entre Ríos porque la víctima “actuó de forma arriesgada y harto imprudente” y, en definitiva, fue él quien causó el siniestro.

El caso ofrece enormes similitudes con el que protagonizó Pablo García, el hijo del locutor Eduardo Aliverti, y con el de Gianmarco Dolce, el hijo de la modelo Bárbara Durand.

La Sala B de la Cámara consideró que “circular por un lugar vedado al tránsito peatonal configura un accionar de una imprevisibilidad tal que convierte el accidente en una circunstancia irresistible, provocando la conducta de la víctima la ruptura total del nexo causal”, es decir, exculpando al conductor que lo atropelló.

“Ha quedado acreditado que la víctima circulaba por un lugar vedado al tránsito peatonal lo cual configura un accionar de una imprevisibilidad tal que convierte el accidente en una circunstancia irresistible, es decir, imposible de evitar”, resumieron los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo.

En el caso de Pablo García, la víctima circulaba en bicicleta por una ruta en la que no podía hacerlo; en el del hijo de Bárbara Durand, los tres fallecidos estaban estacionados en un lugar en el que no estaba permitido aparcar.

En el caso que resolvió la Cámara Civil, el fallo indica que “más allá de comprender el profundo dolor de los actores por la pérdida de un ser querido, no es posible trasladar a otro los daños ocasionados sin justificación jurídica atendible. Adviértase que, por un lado, estamos ante un peatón (la víctima) que se conduce temerariamente y, por el otro, con un conductor prudente (el demandado) que adopta todos los recaudos que la situación requería”. “Ha mediado exclusiva culpa de la víctima en la producción del evento dañoso”, resumió la sentencia.