La Corte no decidirá en causa del Grupo Clarín contra Garré

La Corte Suprema de Justicia ratificó que una causa por “daños y perjuicios” impulsada por una empresa del Grupo Clarín contra la ex ministra de... Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema de Justicia ratificó que una causa por “daños y perjuicios” impulsada por una empresa del Grupo Clarín contra la ex ministra de Seguridad, Nilda Garré, por no impedir el bloqueo de la planta en la que se imprime el periódico, deberá tramitar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

El máximo tribunal rechazó así un planteo de la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) contra la ex ministra, a quien un juez civil había advertido que debía tomar medidas para impedir que delegados de la empresa y agrupaciones políticas bloquearan la salida del diario.

El juez en lo civil Gastón Polo Olivera había instado a Garré a adoptar “los medios para de manera prudente y proporcional” se garantizara la salida del diario, lo que derivó en una causa por los “daños y perjuicios” generados por la imposibilidad de circulación del periódico por el bloqueo de la planta situada en el barrio porteño de Barracas.

AGEA reclamó por las consecuencias del accionar de los empleados Luis Siri, Nicolás Rivero, Javier Alfonso, Cristian Quirós, Víctor López y Héctor Correa, y las agrupaciones políticas “Movimiento Evita” y “Juventud Sindical”, por hechos que se sucedieron desde 2010 en adelante.

El juzgado civil número 50, primero, y la Sala E de la Cámara Civil, luego, entendieron que debía intervenir el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, pero AGEA, representada por el abogado Damián Fabio Cassino, con el patrocinio letrado de Ramiro Riobó Aráoz, llegó hasta la Corte Suprema reclamando que el expediente continuara en el fuero civil.

En su penúltimo acuerdo previo a la feria, el máximo tribunal -siguiendo un dictamen de la procuradora general adjunta Laura Monti- rechazó el planteo del Grupo Clarín, con lo que ratificó que la causa debe tramitar en el fuero Contencioso Administrativo.

El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.