Postergan plebiscito para que se pueda ser concejal bonaerense a los 21 años

Debía realizarse este año en la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de reformar la Constitución. Pero ahora dicen que recién se haría el... Por Cuarto Intermedio

Debía realizarse este año en la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de reformar la Constitución. Pero ahora dicen que recién se haría el año que viene.

El Gobierno bonaerense promulgó la convocatoria a un plebiscito para reformar la Constitución provincial con el objetivo de bajar de los 25 actuales, a 21 años la edad mínima para ser elegido concejal en los 135 municipios.

Pero, contra lo que dispone la propia norma, el gobierno de Daniel Scioli salió a advertir que ese plebiscito no será llevado a cabo en las próximas elecciones.

A través del decreto 422 publicado el martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo bonaerense promulgó la ley 14.523, que declara “necesaria” una reforma parcial de la constitución provincial para modificar el inciso 3 del artículo 191 para bajar de 25 a 21 años la edad requerida para ser electo concejal.

La norma establece, además, que el Ejecutivo debe convocar al plebiscito, “en la primera elección que se realice a partir de la sanción de la ley”.

Sin embargo, el gobierno bonaerense descartó que ello ocurra en octubre: el subsecretario de Gabinete provincial, Juan Pablo Álvarez Echagüe, aseguró que la consulta “no se llevará adelante en las próximas elecciones”.

“El proceso electoral previsto para este año ya ha sido convocado para el 11 de Agosto (PASO) y el 27 de Octubre (Elecciones Generales) con sus propias reglas y en simultaneidad con las Elecciones Nacionales y no prevé ningún plebiscito, con lo cual, le transmitimos a la población que se quede tranquila que eso no será modificado y se realizarán tal como se indicó oportunamente”, explicó el funcionario.

De esta manera, el gobierno descartó la posibilidad de ampliar la convocatoria a elecciones, tal como hizo con la actualización de los concejos deliberantes en junio. En este caso, según trascendió, existirían problemas de logística: el plebiscito requiere el montaje de una elección “paralela”, con sus propios medios de escrutinio y certificación de la votación en planillas diferentes a la de los comicios generales.

En cambio, el Ejecutivo dispuso en la reglamentación la creación de una comisión especial que “se abocará a proyectar la reglamentación que posibilite la efectiva implementación de la Ley promulgada”.

Dicho órgano deberá “proponer los términos de la convocatoria, los procedimientos de emisión del voto y escrutinio, y toda otra cuestión que resulte necesaria para la operatividad de la norma”.