La unidad de detención del Palacio de Tribunales no podrá alojar presos por más de 24 horas

La Corte Suprema de Justicia dispuso que los detenidos “en tránsito” que sean alojados en la alcaidía del Palacio de Tribunales no podrán pernoctar allí... Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema de Justicia dispuso que los detenidos “en tránsito” que sean alojados en la alcaidía del Palacio de Tribunales no podrán pernoctar allí durante más de una noche.

Mediante una acordada, el máximo tribunal instó al Servicio Penitenciario Federal a que los detenidos en la Unidad 28 -situada en el subsuelo de Tribunales- para que en el plazo de 30 días encuentre las soluciones a la problemática. En caso contrario, advirtió, podría “decretar de oficio las medidas que correspondan” para evitar la permanencia de presos en esos calabozos por lapsos prolongados.

La Corte advirtió que las instalaciones de la U-28 no cuentan con las condiciones para el alojamiento de presos por tiempos prolongados y que la permanencia de reos allí “no está originada por disposición de los magistrados sino por la falta de cupo de los establecimientos carcelarios a lo que deben ser restituidos los internos”.

En ese mismo sentido, la Cámara del Crimen confirmó un fallo que sostiene que los detenidos alojados en los calabozos del subsuelo del Palacio de Tribunales deben ser “realojados” en otras dependencias penitenciarias (el fallo fue firmado por los camaristas Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas).

La decisión ratifica una acción de hábeas corpus presentada por un preso y dispone el “realojamiento de los detenidos que no posean diligencias procesales inmediatas pendientes” ante juzgados situados en el propio Palacio o en tribunales cercanos. La relocalización debe “concretarse con carácter de urgente con comunicación inmediata a los tribunales respectivos bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia”.

El fallo recuerda que la cárcel de tribunales, identificada en el Servicio Penitenciario Federal como “Unidad 28”, es un “centro de alojamiento transitorio y para el cumplimiento de medidas judiciales que no reclamen la presencia del detenido por más de 24 horas”.