Justicia ordena al gobierno porteño que asista a mujer en situación de calle

La Justicia de la Capital Federal ordenó al gobierno porteño que suministre una solución habitacional a una inmigrante peruana, único sostén de sus tres hijos... Por Cuarto Intermedio

La Justicia de la Capital Federal ordenó al gobierno porteño que suministre una solución habitacional a una inmigrante peruana, único sostén de sus tres hijos menores de edad y en situación de calle e indigencia.

El juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario número cinco, a cargo del magistrado Darío Reynoso, dispuso la medida a favor de Liz Karina Herrera Cabrera, madre de tres niños de 16, nueve y tres años de edad.

La mujer consideró vulnerados sus derechos constitucionales porque se le rechazó la continuidad “en alguno de los programas gubernamentales vigentes, a pesar e persistir la situación de emergencia habitacional de su grupo familiar”.

Herrera Cabrera relató que nació en Perú, que cursó hasta tercer año de estudios secundarios y que en 2002 junto con el padre de sus hijos “vinieron a la Argentina en busca de mejores condiciones de vida”.

Las cosas no funcionaron, ella se quedó sin trabajo, se separó de su pareja, fue desalojada de la pieza que alquilaba y además padece problemas cardíacos que reducen sus posibilidades laborales. La mujer recibió distintos planes asistenciales del gobierno porteño, pero a su vencimiento no le fueron renovados y, por lo tanto, sólo sobrevive “con changuitas”, según relató.

El juez Reynoso destacó que “los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires son titulares de un derecho constitucional de acceso a la vivienda y, a su vez, existe una obligación exigible a cargo del Estado de satisfacer ese derecho”. La inmigrante peruana “ha estado en más de una ocasión en inminente situación de calle”, pese a su voluntad de ganarse su propio sustento. “La familia se encuentra en situación de vulnerabilidad social, excluida del mercado laboral formal. En ese contexto, sugiere la Trabajadora Social que se debe continuar con la intervención estatal hasta tanto no se modifique de manera estructural su situación socioeconómica”, sostiene el fallo.

Para el juez, “una situación como la descripta ya no es la característica natural de la vida misma, sino las consecuencias de determinada organización jurídica, política y social que hace vulnerables a ciertos grupos sociales por encontrarse en determinadas circunstancias o por poseer determinados caracteres identitarios, provocándoles un daño, lesión o discriminación, que no son vulnerables sino que están vulnerables”.