Informe de la ADC sobre el cumplimiento de la sentencia de la Corte sobre aborto no punible

La ADC publica un nuevo informe sobre el estado de cumplimiento del fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema sobre aborto no punible. De las 24... Por Cuarto Intermedio

La ADC publica un nuevo informe sobre el estado de cumplimiento del fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema sobre aborto no punible. De las 24 provincias y la jurisdicción nacional, ocho se ajustan a lo establecido por el Máximo Tribunal.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un nuevo relevamiento sobre el estado de cumplimiento del fallo “F.A.L.” sobre aborto no punible dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2012. En el mismo se analizan los aspectos favorables y desfavorables de los protocolos para la atención hospitalaria de estos casos, sancionados hasta el momento, e incluye un cuadro comparativo por provincia. También describe las acciones judiciales que se promovieron a favor o en contra de estos protocolos, y aquéllas que se presentaron para exigir su dictado o impedirlo en las jurisdicciones donde aún no hay protocolos. Además, releva los casos en los que se dificultó o impidió el acceso al aborto y que fueron hechos públicos por la prensa en los últimos meses. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC a partir del dictado del fallo.

En su sentencia de marzo de 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible -es decir, no es considerado delito- cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida. Además, el Máximo Tribunal afirmó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. Finalmente, la Corte exhortó al Estado Nacional y a los Estados provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles.

El panorama que muestra la ADC en su informe es el siguiente:

*Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cada una con sus particularidades, que están detalladas en el informe.

*Nueve jurisdicciones no tienen protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional, y las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.

*Ocho jurisdicciones regulan los permisos pero con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

Obstáculos identificados en cada jurisdicción:

*Entre Ríos y Salta no regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer;

*Ciudad de Buenos Aires y Salta establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación);

*Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta exigen que las mujeres menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres;

*Todas las jurisdicciones, salvo Misiones y Río Negro exigen que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal;

*Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa exigen la intervención de un equipo interdisciplinario para verificar la procedencia del aborto.

*Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén exigen la autorización del director o directora del centro médico.

*Ninguna de las jurisdicciones, salvo La Pampa, prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto;

*Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Salta permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica.

Acciones judiciales por la implementación de protocolos que regulan la atención:

*En la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se presentaron acciones judiciales a favor y en contra de los protocolos dictados;

*En Tucumán para impedir su implementación.

Todas ellas continúan en trámite, y en varias la ADC se presentó como amicus curiae.

Si bien la existencia de protocolos de atención no es un requisito imprescindible para acceder al aborto no punible, la falta de los mismos ha causado que, en muchas jurisdicciones, la práctica sea sistemáticamente inaccesible. Así lo demuestra el caso de la adolescente tucumana de 16 años embarazada como consecuencia de una violación que, ante la negativa del centro de salud, en octubre pasado tuvo que viajar a Buenos Aires para acceder a la práctica. En consecuencia, si bien la mera sanción de protocolos de atención no asegura por sí sola el acceso a los abortos permitidos, sí implica en muchos casos un paso normativo importante para garantizar el servicio.

Felicitas Rossi, directora de Derechos Sociales de la ADC, expresó que “a casi dos años del dictado del fallo F.,A.L. aún son numerosas las jurisdicciones que no han creado protocolos de atención, y otras tantas dictaron protocolos defectuosos, lo que genera una situación de desigualdad intolerable en la cual el acceso a este derecho depende del lugar de residencia. El caso de la adolescente salteña dado a conocer en los últimos días revela, entre otras cosas lamentables, que el aborto no punible es inaccesible incluso en las provincias donde existen protocolos. El accionar ilegal de las autoridades judiciales y sanitarias de Salta que impidieron la práctica merece el máximo reproche”.

Es preciso resaltar que el Poder Ejecutivo nacional tampoco ha cumplido aún con lo dispuesto por el Máximo Tribunal. Hasta el momento, el Ministerio de Salud de la Nación, máximo responsable de la política sanitaria de nuestro país, no le ha dado rango de resolución ministerial a la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos No Punibles, paso ineludible para que dicho instrumento tenga el efecto legal necesario para garantizar el acceso efectivo a la interrupción del embarazo.

En conclusión, a casi dos años del dictado del fallo “F.A.L.”, si bien el escenario actual es más promisorio que el que la ADC relevó en sus informes anteriores, más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuentan con una normativa que asegure de modo efectivo un derecho que las mujeres tienen desde 1921.

-Para descargar el informe completo, hacer clic en el siguiente enlace: http://www.adc.org.ar/2013/wp-content/uploads/2013/12/Aborto-NP-protocolos-comparados-ADC-dic2013.pdf