Sobreseen a mujer que había sido acusada por la apropiación de una bebé

La Cámara Federal ratificó el sobreseimiento a favor de una mujer acusada de la apropiación de una niña en 1980 que no es descendiente de... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Federal ratificó el sobreseimiento a favor de una mujer acusada de la apropiación de una niña en 1980 que no es descendiente de desaparecidos, pese a que había sido anotada irregularmente como hija biológica del matrimonio con el que se crió.

La Sala Segunda ratificó un fallo del juez de primera instancia Claudio Bonadio a favor de Rosa del Carmen Zubiría de Franco, quien figura en la documentación supuestamente adulterada para la adopción irregular como madre de Claudia Vanesa Mercedes Franco Zubiría.

La causa se inició por denuncia de la Unidad Especial de Investigación de la desaparición de niñas y niños como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado (UEI), Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

La joven Franco Zubiría, según la documentación, nació en un “parto domiciliario, acaecido el 15 de noviembre de 1980, lo que resultó llamativo en virtud de que quien figura como su padre, Claudio Franco, era Oficial del Ejército y el principal centro de salud de su obra social se encontraba a pocos metros del lugar del nacimiento”.

“Además, llamaba la atención que Franco contrajo matrimonio con Rosa Zubiría el 28 de octubre de 1961 y que su única hija habría nacido 19 años después, siendo la nombrada madre primeriza a los 43 años de edad”, explica el fallo.

Del examen de ADN practicado a la joven resultó que “queda excluida de poseer vínculo biológico con 106 grupos familiares correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de identidad y con 138 integrantes de otros tantos grupos familiares maternos que efectuaron su denuncia ante la CONADI, en total 244 grupos familiares, quedando excluida también al comparar su perfil con los de aquellos grupos familiares paternos, en los que aun no ha sido posible incorporar las ramas maternas”.

Sabiendo que no era hija de desaparecidos, la joven informó al juzgado que sabía que era adoptada, que conocía el nombre de su madre biológica -quien tenía 15 años cuando la parió- y que había sido entregada al matrimonio Zubiría – Franco porque “no era posible para una persona tan joven hacerse cargo de un bebé recién nacido, en aquella época”.

Un nuevo examen genético demostró que efectivamente la mujer señalada como madre biológica tenía una coincidencia en la cadena de ADN del 99,99 por ciento con Franco Zubiría.

“Mi entrega fue de común acuerdo entre ambas familias y en todo momento se buscó lo mejor para mí”, declaró la joven ante la Justicia.

Para los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun, “no se advierte sustracción, retención u ocultación alguna, a lo que corresponde agregar que para tener por configurado el delito de supresión de identidad de un menor de diez años al momento del hecho se exigía la acreditación del ‘propósito de causar perjuicio’, extremo que no ha sido comprobado en la causa”.