Multan a ex futbolista por no presentar su declaración jurada ante la AFIP

El ex futbolista Carlos Alfaro Moreno fue condenado a pagar impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, más intereses resarcitorios y una multa,... Por Cuarto Intermedio

El ex futbolista Carlos Alfaro Moreno fue condenado a pagar impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales, más intereses resarcitorios y una multa, por dos propiedades que posee en Tucumán pese a que hace casi dos décadas que vive en Ecuador.

La Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó una decisión de la AFIP y del Tribunal Fiscal que determinó los impuestos que Alfaro Moreno debe pagar “correspondientes a los períodos 2004 y 2005”, por declaraciones juradas que no presentó.

Alfaro Moreno argumentó que “no presentó las declaraciones juradas debido a que, por su actividad principal como jugador de fútbol profesional, obtuvo la residencia y nacionalidad en la República del Ecuador desde el año 1994”.

Los impuestos que le reclama el fisco argentino están relacionados con dos propiedades de las que reconoce ser propietario, pero “su renta no la percibe sino que la cede a su madre”.

El ex jugador argumentó, además, que “vive en Ecuador, donde tiene una academia de fútbol y negocios en el Club Barcelona de ese país”. Pero los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy recordaron que “que tratándose de inmuebles situados en territorio nacional, la renta que éstos generan es de fuente argentina, sin importar para ello el lugar de residencia de su beneficiario”.

“La cesión que de dicha renta pueda hacer el beneficiario en favor de un tercero -pariente o no- no tiene efecto fiscal alguno, cuando como en el caso de autos, se trata simplemente de la disposición del beneficio producido y no del resultado de la constitución de un derecho real de usufructo”, añadió el fallo.

La legislación vigente establece que “son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en la operaciones”.