Rechazan reclamo de indemnización para exiliada por la dictadura

La Corte Suprema ratificó el rechazo de la indemnización reclamada por una mujer que adujo que debió exiliarse perseguida por la dictadura después de que... Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema ratificó el rechazo de la indemnización reclamada por una mujer que adujo que debió exiliarse perseguida por la dictadura después de que su marido estuviera dos años desaparecido, pero no aportó documentación que probara tal circunstancia.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, desestimó el pedido de María Lydia Barrionuevo, quien denunció que se exilió en 1981 en Estados Unidos y desde entonces vive allí.

Barrionuevo declaró que “en noviembre de 1977 su esposo Alfredo Novoa había sido detenido por el Primer Cuerpo del Ejército y sufrido interrogatorios y torturas. Agregó que había estado desaparecido hasta 1978, año que había sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional pasando por las cárceles de Ezeiza, Sierra Chica y La Plata, recuperando su libertad en 1980”.

Añadió que “en los dos meses posteriores había sido demorado en dos oportunidades por las fuerzas de seguridad por lo que en diciembre de ese año el grupo familiar constituido por ellos y sus hijas Viviana y Silvina Novoa habían solicitado las correspondientes visas para viajar al exterior ante el peligro que se cernía sobre sus vidas”.

En ese contexto, “puntualizó que las visas había sido acordadas en calidad de refugiados políticos en enero de 1981, mes en el que habían partido a Brasil para luego entrar en Estados Unidos a fines de ese mes dejando atrás casa, trabajo y amistades. Indicó que residían en ese país hasta la actualidad”.

En 2012, el Ministerio de Justicia “rechazó el pedido”, y en octubre del año pasado, la Sala Cuarta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, ratificó esa decisión.

El tribunal determinó que “el presupuesto de hecho básico para considerar procedente el beneficio solicitado consiste en la comprobación de la detención ilegítima”, pues “cada parte debe probar los hechos que invoca”, pero en este caso “las constancias resultan insuficientes para lograr tal objetivo”.

“Ni siquiera fue acreditada la supuesta persecución política y detención de su marido”, concluyeron los camaristas, que recordaron que en tres oportunidades le reclamaron a Barrionuevo que presentara documentación respaldatoria de su denuncia.

La mujer insistió con su reclamo ante la Corte, que consideró “inadmisible” la apelación y cerró así, definitivamente, la posibilidad de concederle una indemnización.