Procesan a mujer por fraguar declaración jurada de convivencia

Una mujer que fraguó una “declaración jurada de convivencia” para cobrar durante cuatro años la pensión del hombre con quien dijo haber vivido los últimos... Por Cuarto Intermedio

Una mujer que fraguó una “declaración jurada de convivencia” para cobrar durante cuatro años la pensión del hombre con quien dijo haber vivido los últimos años de su vida quedó en los umbrales de un juicio oral y público en el que podría ser condenada a penas que llegan a los seis años de prisión.

La Sala Segunda de la Cámara Federal ratificó el procesamiento de la mujer dictado en primera instancia por el juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien le imputó la figura prevista y reprimida en el artículo 174, inciso quinto, del Código Penal que castiga con prisión de dos a seis años a quien cometiese una defraudación “en perjuicio de una administración pública”, en este caso, la ANSeS.

Según constancias del expediente, la mujer mantenía con el hombre -que falleció en noviembre de 2008- una “relación laboral que se inició (cuatro años antes) a través de la bolsa de empleo de la Iglesia del Socorro”, lo que llevó al difunto a permitirle vivir en uno de los dos departamentos que poseía en la planta Baja de un importante edificio de la calle Arroyo, en el metropolitano barrio de la Recoleta.

La procesada refirió que “una señora vino a Arroyo por el tema de la jubilación, y me preguntó por qué no hacía el trámite de la pensión ya que estaba conviviendo con él, a lo que yo le contesté que cómo iba a hacer eso ya que hacía poco tiempo que estaba con él; hacía tres años y medio que estaba con él más o menos y no me parecía correcto”.

Sin embargo “a los pocos meses hizo el trámite de la pensión, a pesar de que -en su hipótesis- sabía que no había transcurrido el tiempo necesario. Y para hacerlo, firmó un documento afirmando que había convivido desde diciembre de 2000 cuando en realidad se mudó al departamento de al lado en diciembre de 2004”.

Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun afirmaron que “las probanzas reunidas hasta el presente bastan para tener por configurado el delito que se le imputa en calidad de autora, más allá de la posibilidad de la intervención de otros partícipes, a quienes no se ha logrado identificar con posterioridad a los estudios desarrollados sobre los sellos y firmas atribuidas al escribano”.