Justicia porteña ordena desalojo de predio ocupado por grupo de personas sin título de propiedad

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el desalojo de un predio ocupado por vecinos sin título de propiedad en el barrio de... Por Cuarto Intermedio

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ratificó el desalojo de un predio ocupado por vecinos sin título de propiedad en el barrio de Monte Castro, donde está prevista la construcción de un jardín maternal.

El fallo fue dictado por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y se relaciona con una casa situada en la calle Moliere al 1800, ocupada por vecinos que aspiraban a quedarse con esa propiedad por “usucapión”.

Con ese nombre se conoce al mecanismo mediante el cual una persona accede a la titularidad de un inmueble que no tiene dueño, mediante el pago de impuestos y servicios durante un lapso que generalmente trepa a dos décadas.

Los ocupantes del inmueble habían realizado los trámites para que se los inscriba como propietarios pero la administración porteña rechazó el planteo e inició el proceso de desalojo para construir el establecimiento educativo.

Los jueces Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz recordaron que el predio “fue adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1974 y que desde 1998 se realizaron gestiones tendientes a obtener su desocupación”. Como se trata de “un bien de dominio público”, no puede ser sometido al mecanismo de la usucapión.

El fallo recuerda la “afectación a un destino de uso público (jardín maternal), por lo menos desde el acta de transferencia del año 2003 y que esta necesidad pública fue ratificada en el año 2008” y desestima las demoras en que incurrió el gobierno porteño en llevar adelante la obra prevista.

“La mayor o menor diligencia con que la administración ha arbitrado medidas tendientes a hacer efectiva esa desocupación no genera, en este contexto, derecho alguno en cabeza de la parte actora. Lo decisivo es que dichas gestiones se iniciaron antes de cumplido el plazo de veinte años que requiere la prescripción adquisitiva y que, también con anterioridad a dicho plazo, el bien fue incorporado al dominio público de la Ciudad”, destaca la sentencia.