Oficializan Ley que fija marco regulatorio para demandas contra el Estado nacional

El Boletín Oficial publicó la Ley que establece un marco regulatorio para las demandas contra el Estado nacional por parte de particulares o empresas. La... Por Cuarto Intermedio

El Boletín Oficial publicó la Ley que establece un marco regulatorio para las demandas contra el Estado nacional por parte de particulares o empresas. La norma fue aprobada el pasado 2 de julio por el Senado.

La nueva ley señala que “se exime de responsabilidad al Estado” por “los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.

“El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada. Además, pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años”. Y, finalmente, “la acción de repetición del Estado contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años de la sentencia firme que estableció la indemnización”.

La ley establece que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa” y que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”. En tanto que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”.