Niegan “probation” para acusados de asesinar a un joven en Palermo

La Cámara de Casación rechazó la “probation” para dos acusados de asesinar al joven Sebastián Sánchez Guevara, de 26 años y coordinador de delivery de... Por Cuarto Intermedio

La Cámara de Casación rechazó la “probation” para dos acusados de asesinar al joven Sebastián Sánchez Guevara, de 26 años y coordinador de delivery de una cadena de pizzerías, en noviembre de 2012 a metros de la embajada de Estados Unidos.

Sánchez Guevara fue asesinado por un golpe presuntamente aplicado desde atrás por sus agresores, por una supuesta cuestión de celos, ya que habría mirado a la novia de uno de los acusados.

El hecho ocurrió en la madrugada del 5 de noviembre de 2012 en la plaza intendente Seeber, frente a la legación diplomática norteamericana.

Sánchez Guevara salía con un grupo de amigos del boliche Pound, situado en Sarmiento y Casares, cuando se produjo un cruce de palabras con otro grupo, integrado por una mujer.

En esas circunstancias, fue agredido con un golpe por la espalda, cayó al piso e impactó su cabeza contra el asfalto, lo que le causó la muerte casi instantáneamente, según comprobaron médicos del SAME.

Por el hecho fueron acusados Axel Sebastián Rolando, Franco Gabriel Gorgone y Gastón Nahuel Soto, pero la calificación inicial aplicada por el juez Alberto Baños, de homicidio simple, viró luego a “homicidio preterintencional”.

Según el artículo 81 del Código Penal, “se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años… al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”.

La defensa de Rolando pidió la probation, pero el tribunal oral número 30, que tiene asignada la causa, la rechazó.

La medida fue apelada ante la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, que ratificó el rechazo, en un fallo firmado por los jueces Ana María Figueroa, Luis María Cabral y Juan Carlos Gemignani.

El fallo considera “imprescindible la realización del juicio oral y público para definir el encuadre jurídico de la conducta, la necesidad de garantizar los derechos de la víctima, y las razones de política criminal originadas en la gravedad del hecho que se le reprocha al imputado”.

Rolando había ofrecido realizar tareas comunitarias en el comedor “Los Pibes” y resarcir a la familia de la víctima con tres mil pesos.