Justicia laboral determina que la indemnización en común acuerdo no está sujeta a pagar Ganancias

La suma que un empleado reciba por la desvinculación laboral de mutuo acuerdo, no está sujeta a retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias,... Por Cuarto Intermedio

La suma que un empleado reciba por la desvinculación laboral de mutuo acuerdo, no está sujeta a retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias, resolvió la Cámara Nacional del Trabajo.

El tribunal consideró que esa forma de extinguir la relación laboral es similar a la del “retiro voluntario” y, por analogía, lo que por ella perciba el dependiente está excluido de la gabela.

El fallo se produjo en la demanda por reintegro de sumas de dinero iniciada por un trabajador contra Gtech Foreign Holdins Corporation.

En primera instancia se decidió que se debía reintegrar el dinero retenido, tal como lo argumentaban la empresa y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), citada como tercero en el juicio.

De acuerdo a constancias de la causa, en enero de 2008, el empleado celebró un acuerdo espontáneo de desvinculación, por el cual se había pactado el pago de una liquidación final y un monto en concepto de “indemnización por antigüedad”.

La Cámara recordó que la ley del Impuesto a las Ganancias exime del pago del tributo a la indemnización por el rubro “antigüedad”.

La AFIP había argumentado que bajo el rubro “indemnización por antigüedad” se disimulaba una “gratificación especial” para evitar el pago del impuesto, lo que fue desestimado por la Sala V del tribunal laboral.

Los camaristas Oscar Zas, Enrique Arias Gibert y Luis Aníbal Raffaghelli rechazaron, también, que tuviera que estar sujeta al pago del impuesto la suma que excede el cálculo de la indemnización prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.

“El monto así abonado -agregaron- se encuentra íntegramente exento del Impuesto a las Ganancias, por cuanto ninguna especificación realiza la norma tributaria relativa a la forma o modo de cálculo de la indemnización por antigüedad, sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones”.

Los camaristas concluyeron que, en materia fiscal, no pueden otorgarse a los montos abonados en concepto de indemnización por antigüedad un carácter diferente al establecido en la ley laboral.