Rechazan excarcelación para acusado de cultivar drogas

Un condenado a cuatro años de prisión por el delito de “cultivo de plantas para producir estupefacientes agravado por su comisión en cercanías a un... Por Cuarto Intermedio

Un condenado a cuatro años de prisión por el delito de “cultivo de plantas para producir estupefacientes agravado por su comisión en cercanías a un establecimiento educativo”, deberá seguir detenido luego que la Cámara Federal de Casación Penal resolviese “desestimar” un planteo en el que solicitaba su excarcelación.

La Sala Primera del máximo tribunal en lo penal del país rechazó un recurso presentado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó “la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a la excarcelación planteada por la defensa oficial de Víctor Silvestre Trinak”.

Los camaristas Juan Carlos Gemignani, Ana María Figueroa y Luis María Cabral recordaron que el 5 de noviembre último el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa condenó a Trinak a la pena de “cuatro años de prisión y multa de dos mil pesos por haberlo encontrado autor penalmente responsable del delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes, y lo declaró reincidente”.

“Por lo tanto -apuntó Cabral- con respecto al peligro procesal, cabe señalar que sin perjuicio de no encontrarse firme la sentencia por la cual Trinak fue condenado, la misma configura un alto grado de verosimilitud del derecho y resulta ser un elemento de toda trascendencia para tener en cuenta en el marco del planteo articulado”, ya que, suponen, el condenado intentará fugar o eludir el accionar de la justicia.

En ese sentido explicaron que “es decir, si antes que ella fuera dictada (la pena a cuatro años de prisión) la eventualidad de la decisión condenatoria era considerada en el caso concreto un riesgo procesal suficiente para negar la excarcelación, su dictado refuerza tal presunción”, concluyeron.

Por su parte Gemignani recordó “el plazo que el encausado lleva privado de su libertad (desde el 17 de marzo de 2014)”, lo que lo llevó a “concluir que no resulta excesiva ni irrazonable la denegación de la soltura anticipada, sin perjuicio de que en el futuro pueda reverse esta medida; sumado a que, con fecha 05 de noviembre del presente Trinak fue condenado”.