Ordenan al Gobierno porteño que asista a un individuo en situación de calle

Un tribunal le ordenó al Gobierno porteño que le brinde asistencia a un indigente de 57 años de edad, cardíaco y diabético, que vive en... Por Cuarto Intermedio

Un tribunal le ordenó al Gobierno porteño que le brinde asistencia a un indigente de 57 años de edad, cardíaco y diabético, que vive en la boca de ingreso de la Estación Callao del Subte Línea D.

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Aurelio Ammirato adoptó la medida a favor del indigente, quien formuló el pedido de “solución adecuada a los fines de atender sus necesidades habitacionales y respete el derecho a la libre determinación del plan de vida propio, que de consistir en un subsidio, le permita abonar en forma íntegra el valor de un lugar en condiciones dignas de habitabilidad”.

El hombre explicó que “tiene 57 años de edad, que vive actualmente en efectiva situación de calle en la boca de ingreso al subterráneo de la estación Callao de la línea D, que padece cardiopatía isquémica y diabetes tipo II”.

El individuo nació en la Capital Federal pero vivió gran parte de su vida en la provincia de Buenos Aires; formó pareja con una mujer con la que convivió durante 20 años en pensiones y hoteles y se separó en 2009.

Entonces “comenzaron sus padecimientos de salud, con impacto negativo en su vida laboral. Ello así, fue desalojado y quedó en situación de calle”, sostiene el fallo.

Hoy, para su subsistencia, acude a la fundación “El Pobre de Asís”, donde le proveen alimentos, ropa y medicamentos.

El juez le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que lo incluya “en alguno de los programas de emergencia habitacional disponibles que resulten acordes a sus necesidades, a través del medio que la autoridad administrativa disponga, en tanto no se trate de un parador ni un hogar”.

“En caso de que la parte demandada escogiese otorgar un subsidio, la ayuda económica a proporcionar deberá resultar adecuada para atender el acceso a un alojamiento que reúna condiciones de vivienda digna y, por tanto, brindar el monto suficiente a tal efecto a lo largo del tiempo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, añade la resolución.

“El cumplimiento de la medida dispuesta deberá ser informado y acreditado en autos”, resumió el juez Ammirato.