Ratifican sobreseimiento para acusado de haberse enviado información de una compañía

La Cámara del Crimen descartó que un empleado haya cometido un delito luego de haber enviado hacia su propio mail datos económicos de la empresa... Por Cuarto Intermedio

La Cámara del Crimen descartó que un empleado haya cometido un delito luego de haber enviado hacia su propio mail datos económicos de la empresa para la que trabajaba.

La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos González, ratificó el sobreseimiento a favor del gerente de Recursos Humanos de una empresa petrolera multinacional con filial en la Argentina, acusado de “haberse apoderado de ‘información confidencial’ de la compañía, puntualmente archivos de ‘Excel’ con la nómina de empleados y los aumentos otorgados desde febrero de 2014”.

Para ello, sostenía el telegrama de despido, “habría enviado esos datos desde su casilla de correo laboral hacia otras casillas de uso personal”.

El gerente fue despedido el 21 de noviembre de 2014, después de una década de trabajo, y fue acusado por los delitos de “hurto” y eventualmente “otras figuras legales, como la de acceso ilegítimo a un sistema informático”.

Pero la Cámara descartó que la conducta del trabajador pudiera equipararse a la de un hacker, “pues a partir del rol que cumplía en la compañía al tiempo en que se habría producido el acceso a la información (Gerente en el área de Recursos Humanos), se deriva sin hesitación que se encontraba autorizado a acceder a los datos relacionados con los haberes percibidos por los empleados”.

El tribunal consideró que “los archivos en cuestión no fueron ‘desplazados’, ya que no solo nunca salieron de la esfera de custodia del sujeto pasivo, sino que la empresa tampoco perdió poder alguno de disposición sobre esa información, que permaneció almacenada en los dispositivos de la compañía”.

De tal suerte, no hubo un “desapoderamiento”, lo que descartó el delito de “hurto”.

El envío de la información “a una casilla de correo electrónico de uso personal no importa entonces la acción de apoderarse que distingue al tipo de hurto”, explicó el fallo.