Procuradora fiscal ante la Corte interviene por conflicto de competencia en Chaco

Laura Monti consideró que en la causa de en una apelación de Cablevisión contra una multa que le impuso la Subsecretaría de Comercio provincial debe... Por Cuarto Intermedio

Laura Monti consideró que en la causa de en una apelación de Cablevisión contra una multa que le impuso la Subsecretaría de Comercio provincial debe intervenir la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia debe intervenir en una apelación de Cablevisión contra una multa que le impuso la Subsecretaría de Comercio provincial por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y le ordenó “el pago en concepto de daño directo en favor de la abonada que había dado inicio al reclamo correspondiente”, según lo dictaminó la Procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti.

En un dictamen de cuatro carillas, Monti indicó su opinión al Máximo Tribunal donde tramita la cuestión entablada entre la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia y la Cámara Federal de Apelaciones de esa misma ciudad que “discrepan respecto de su competencia para entender en esta causa, iniciada a partir del recurso de apelación interpuesto por Cablevisión S.A. ante el tribunal local”.

La Cámara provincial declaró que “lo que en el caso se encontraba preponderantemente en juego era una cuestión de naturaleza federal”, pero ese Tribunal “se inhibió de conocer en el pleito en razón de que las actuaciones se habían iniciado ante la Administración Pública de la Provincia del Chaco y que lo que estaba en discusión en autos era la aplicación de una normativa de carácter común como la Ley de Defensa del Consumidor”.

La Procuradora descartó la existencia de un supuesto de competencia originaria del Máximo Tribunal y señaló que “la causa debía tramitar ante la justicia provincial en función de la materia debatida -de eminente carácter local en tanto se cuestionaban actos emanados de las autoridades de la Provincia del Chaco-, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”.