Corte determina que juzgado de Río Negro atienda demanda por daño ambiental

La Corte Suprema determinó que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería número uno de Cipoletti será el encargado de atender una demanda contra... Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema determinó que el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería número uno de Cipoletti será el encargado de atender una demanda contra cuatro empresas acusadas de causar “daño ambiental” mediante la “operación, cierre y desmantelamiento de la planta industrial ‘Indupa’ ubicada en la ciudad de Cinco Saltos, de la provincia de Río Negro”.

La demanda fue presentada por tres ex trabajadores de Indupa, Vicente Luis Garrido, Carlos Alberto Hetherington y Juan Pablo Sepúlveda, quienes formularon una “demanda de amparo por daño ambiental colectivo” contra las empresas Solvay S.A., Solvay Argentina S.A., Solvay Indupa S.A.I.C., Imextrade S.A. y varios directores y profesionales responsables de dichas sociedades”.

Los amparistas pretenden que esas empresas “reviertan la contaminación de tierra y agua en la zona de influencia de la planta, y las consecuencias en la salud de la población”.

Indupa operó en la zona hasta el gobierno de Carlos Menem, en los 90´, cuando cesaron sus actividades y levantó sus instalaciones.

Pero según los ex trabajadores (quienes dicen representar a un colectivo de unos 260 operarios) los enterramientos de materiales contaminantes causaron daños en la tierra y el agua que afectan a la salud de los pobladores.

En razón de ello, pidieron que las empresas demandadas sean “condenadas a realizar todas las acciones necesarias para la recomposición integral del daño al ambiente causado con motivo de la operación, cierre y desmantelamiento de la planta industrial”.

También “realizar a su costa, en una institución pública de salud, un estudio tóxicoepidemiológico de la población de dicha localidad para determinar las patologías causadas o concausadas por los elementos y sustancias nocivas vertidos, emitidos, volcados o fugados al ambiente”.

“En función de su resultado, a tomar a su cargo las acciones necesarias para la atención de la salud de los afectados” y pagarle al municipio “una suma de dinero compensatoria destinada a que forme un patrimonio especial de afectación para obras de bien público”.

La Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, suscribieron el criterio esbozado por la procuradora general adjunta Laura Monti, y enviaron el expediente a que tramite ante el juzgado local.

De momento, consideraron que no amerita la competencia del fuero federal, y en consecuencia será el juez local el encargado de determinar la existencia de daños, su cuantificación y forma de reparación.