Declaran la inconstitucionalidad de una disposición para el cálculo de regalías hidrocarburíferas

La Corte Suprema declaró la “inconstitucionalidad de una disposición que no consideraba como base para el cálculo de regalías hidrocarburíferas el valor de comercialización del... Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema declaró la “inconstitucionalidad de una disposición que no consideraba como base para el cálculo de regalías hidrocarburíferas el valor de comercialización del producto” al hacer lugar a una demanda contra la provincia de Chubut.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda resolvieron “hacer lugar a la demanda seguida por Enap Sipetrol Argentina contra la Provincia del Chubut y el Estado Nacional, y declarar la invalidez constitucional de la disposición de la Subsecretaría de Combustibles 1/08 y de la resolución de la Secretaría de Energía 813/10, y su inaplicabilidad a los períodos que se discuten”.

La disposición 1/08, ratificada por la resolución 813/10 “es una medida por la cual la Subsecretaría de Combustibles de la Nación dispuso que el valor de corte para aceites crudos de petróleo o mineral bituminoso equivalente a US$ 42 el barril debe ser considerado como el precio piso efectivo sobre el cual se debe aplicar el ajuste de calidad positivo a los fines del cálculo y la liquidación de las regalías hidrocarburíferas desde el 9 de enero de 2008”.

La Corte “sostuvo que el establecimiento de ese precio-piso de U$S 42, en cuanto reemplaza al ‘real’ o ‘efectivamente’ obtenido por el concesionario -si este último es inferior a aquél-, vulnera el régimen federal de hidrocarburos … y la ‘regla de oro en materia de pago de regalías’”.

En ese sentido detalló que “siguiendo el criterio de la propia Secretaría de Energía de la Nación ‘el valor boca de pozo… se liquidará en función del valor del producto obtenido por el concesionario en sus operaciones de comercialización’”.

El informe añade que “la misma decisión recayó en las causas CSJ 495/2009 (45-C)/CS1 “Chevron Argentina S.R.L c/ Santa Cruz, Provincia de y Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza”; y CSJ 1015/2009 (45 C) CS1 “Colhue Huapi S.A. c/ Chubut, Provincia del s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad”, entre otras.