Promulgan ley de indemnización para víctimas de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero

Por medio del decreto 2062/2015, el Ejecutivo nacional dispuso que se indemnice a los damnificados de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero,... Por Cuarto Intermedio

Por medio del decreto 2062/2015, el Ejecutivo nacional dispuso que se indemnice a los damnificados de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, Córdoba, ocurrida en noviembre de 1995.

El gobierno nacional promulgó la ley de indemnización para las víctimas de la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, Córdoba, donde murieron siete personas y se registraron más de 300 heridos.

La misma alcanzará a 10.691 personas y estará dirigida a herederos de personas fallecidas, a quienes hayan sufrido lesiones graves, daño moral y/o psíquico, y a quienes hayan tenido perjuicios por daños materiales o desvalorización de las propiedades.

“Tendrán derecho a percibir una indemnización por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Defensa, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba”, establece el artículo 1º de la ley que fue sancionada por la Cámara de Senadores el 16 de septiembre.

Asimismo, los herederos de las personas que fallecieron como consecuencia de la explosión tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la remuneración mensual de los agentes “nivel A grado 0” del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, multiplicado por 100, mientras que aquellos que sufrieron lesiones gravísimas cobrarán el mismo monto reducido en un 30 por ciento.

Por otra parte, la indemnización será un 40 por ciento menos para las víctimas con lesiones graves; un 96 por ciento menos a quienes hayan demandado al Estado Nacional por reparación de daño moral o daño psíquico, y un 97 por ciento menos a los que demandaron al Estado por la reparación de daño material.

“Quienes pretendan acogerse a los beneficios de la presente ley deberán desistir de toda acción y derecho que los asiste en los respectivos procesos judiciales y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por daños y perjuicios contra el Estado nacional por el mismo hecho”, se aclara.

Por último, el pago de la indemnización a los beneficiarios o sus herederos se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales.