¿Cuáles son las sanciones por las denuncias contra la Presidenta por presunto delito electoral en el balotaje?

El delito electoral por el que fue denunciada la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el balotaje, contempla penas de inhabilitación de hasta diez años para desempeñar... Por Cuarto Intermedio

El delito electoral por el que fue denunciada la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el balotaje, contempla penas de inhabilitación de hasta diez años para desempeñar cargos públicos.

El artículo 133 bis del Código Nacional Electoral establece, bajo el título “publicidad de actos de gobierno”, que “los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida serán pasables de inhabilitación de uno a diez años para el ejercicio de cargos públicos”.

Pero además, el artículo 128 bis determina que “se impondrá multa de entre diez mil y cien mil pesos a toda persona física o jurídica que violare las prohibiciones impuestas por el artículo 71 en susincisos f) y h) de la presente ley”.

Esas normas establecen que “queda prohibido… realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo” y “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre”.

Más de medio centenar de particulares denunciaron a Fernández de Kirchner a raíz de las declaraciones periodísticas que efectuó después de votar en Santa Cruz, describiendo los principales aspectos de su gobierno.

En el mismo contexto, el artículo 128 quáter sostiene que “la agrupación política que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno a cuatro años y los fondos para el financiamiento de campaña por una a dos elecciones”.

Pero además, el segundo párrafo de ese artículo subraya que “la persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil y cien mil módulos electorales, de acuerdo al valor establecido anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional”.

El monto dinerario de esos módulos es variable y se determina al momento de la aplicación de la eventual sanción.