Ganancias: medio aguinaldo de sueldos inferiores a $30 mil no pagarán el impuesto

Mediante el Decreto 152/2015 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la eximición del pago del impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo... Por Cuarto Intermedio

Mediante el Decreto 152/2015 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso la eximición del pago del impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo de aquellos empleados que no tengan sueldos brutos inferiores a los 30 mil pesos mensuales.

Entre los considerandos del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas, y se destaca que la política asumida por parte del Poder Ejecutivo nacional consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen. “Por ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos”, agrega.

Asimismo, el texto de la nueva disposición explica “se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $30.000”.

En otro orden, se comunicó que se ha instruido a la AFIP como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados.

“En los casos en que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016”, especifica la nueva norma firmada por el Presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña; y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay.