Ordenan indemnizar a coleccionista por un cuadro falso adquirido en una subasta

Un tribunal porteño condenó al Gobierno porteño a indemnizar a un coleccionista de arte por un cuadro falso de Fernando Fader que adquirió en una... Por Cuarto Intermedio

Un tribunal porteño condenó al Gobierno porteño a indemnizar a un coleccionista de arte por un cuadro falso de Fernando Fader que adquirió en una subasta en 1988.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispuso el fallo a favor de un coleccionista de arte, quien demandó al banco porque el 4 de agosto de 1988 adquirió en un “remate súper especial” el cuadro “Paisaje”, atribuido a Fader, y pagó por ella 97 mil australes, moneda vigente para la época.

“Desde dicha fecha la obra de arte en cuestión formó parte de su pinacoteca hasta que en mayo de 2007 decidió llevar el cuadro en cuestión para una nueva tasación y remate, también en el Banco Ciudad”, explica el fallo.

El banco le informó que “no existía intención de subastar la obra”, y cuando inquirió las razones “se le informó, extraoficialmente, que el cuadro era falso”.

El coleccionista comprobó que efectivamente era así a través de la consulta a un especialista de su confianza, por lo que inició el reclamo de resarcimiento.

La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal determinó que el reclamo del coleccionista “se trata de un planteo de nulidad a partir de un vicio en el consentimiento al pretender comprar una obra de arte cuya originalidad y autenticidad deberían ser garantizadas por el Banco Ciudad”.

En ese sentido, estableció que “existe una suficiente presunción o, al menos, indicios graves, precisos y concordantes que habilitan al Suscripto, a la luz de la sana crítica, a admitir que el actor adquirió el cuadro de autos a través de una subasta ‘súper especial’ llevada a cabo en la sede del Banco Ciudad”.

“Se configuró un error esencial sobre la cualidad sustancial de la cosa (obra de arte). En la medida que este consentimiento pueda admitirse viciado por error, dolo o violencia en los términos prescriptos por la ley, podrá declararse su nulidad”, sostuvieron los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, a fines del año anterior.

El Banco Ciudad “constituye una entidad técnica con una gerencia de expertos calificados que, como se vio a lo largo del expediente, analizan las diferentes obras antes de someterlas a subasta pública garantizando la autenticidad de lo ofrecido. Quien acude a una entidad bancaria como esta, cuenta con la tranquilidad de recurrir a un lugar serio con un alto grado de especialización técnica que, largamente, excede al cliente y debe obrar con la prudencia que le es exigible en el marco de su actividad profesional”, resumió el fallo.