Extienden plazo para la declaración de Ganancias y Bienes Personales

Por medio de la Resolución general 3860 publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional dispuso prorrogar por diez días la presentación de declaraciones juradas... Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución general 3860 publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional dispuso prorrogar por diez días la presentación de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. Comprende a aquellos contribuyentes que posean bienes por un monto igual o superior a $305.000.

Según se expresa en la resolución gubernamental, el vencimiento comprende a aquellas personas que al 31 de diciembre de 2015 posean bienes por un monto igual o superior a $305.000, y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre, o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Asimismo, se establecieron los nuevos plazos para la presentación y pago según la terminación del CUIT: 0, 1 y 2, hasta el 21 y hasta el 22, respectivamente; 3, 4 y 5, hasta el 22 y el 25, respectivamente; y 6, 7, 8 y 9, hasta el 25 y el 26, respectivamente.

Por otra parte, se especifica que en el caso del impuesto a las Ganancias, además deberán hacerlo los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas), mientras que en el caso del impuesto sobre los Bienes Personales, aquellos que al 31 de diciembre del año anterior poseían bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los $305.000.

“En virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015 correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan en el mes de abril de 2016”, se describe entre los considerandos de la medida firmada por el titular de la AFIP, Alberto Abad.