Confirman multa contra empresa porque uno de sus locales exhibió sin precios los productos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de 180.000 pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a un comercio de... Por Cuarto Intermedio

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de 180.000 pesos que la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a un comercio de electrodomésticos porque en uno de sus locales exhibió productos sin el cartel indicativo de precios.

Se trata de la firma Garbarino SA, a la que se le aplicó la sanción por infracción a la denominada ley de Lealtad Comercial, que impone exhibir los precios “en pesos, en forma clara, visible, horizontal y legible”.

Los abogados de la empresa apelaron la multa argumentando que la Dirección no tuvo en cuenta la cantidad de productos en infracción sobre el total comercializado, y que se trató de un hecho aislado, sin la finalidad de inducir a error o engaño al consumidor.

La Sala cuarta de la Cámara recordó que la Ley 22.802 forma parte de un “sistema global de normas” que establecen “principios, instituciones e instrumentos de implementación” para “garantizar al consumidor una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios” y “preservar la lealtad en los vínculos comerciales”.

El tribunal sostuvo que ese sistema “encuentra su fundamento en el principio general del derecho del consumidor y usuario consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, del que se deriva el derecho del consumidor a la debida información y su correlativo deber impuesto al proveedor”.

Agregó que la “ley 22.802, de Lealtad Comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios”.

La infracción se cometió en el local ubicado en la calle 9 de julio 1.243 de la localidad de Lanús, según el acta que dejó constancia de la falta de exhibición de precios de determinados productos.

“No se requiere un daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, por lo que “resulta irrelevante la ausencia de intención en la conducta de la empresa, o la cantidad de mercadería en infracción sobre el total comercializado”, expresó el tribunal.

El fallo fue firmado por los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rofolfo Vincenti, quien propuso, en disidencia parcial, rebajar la multa a 100.000 pesos.