Rechazan reclamo de indemnización especial a una embarazada

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó condenar a pagar la indemnización especial a una embarazada, porque consideró que fue despedida ante la imposibilidad por parte... Por Cuarto Intermedio

La Cámara Nacional del Trabajo rechazó condenar a pagar la indemnización especial a una embarazada, porque consideró que fue despedida ante la imposibilidad por parte de la empleadora de continuar con su actividad.

La Sala Séptima del tribunal descartó aplicar el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores y posteriores a la fecha del parto”.

La misma ley prevé que, en esos casos, la trabajadora despedida sin causa, tiene derecho, además de la indemnización “por antigüedad” que establece el artículo 245 (un sueldo por cada año de antigüedad), una especial, equivalente a 13 salarios mensuales.

Pero en el caso de la demanda de la mujer contra la empresa, la Sala VII de la Cámara concluyó que se había demostrado que el despido no se debía al embarazo, sino a la imposibilidad de la demandada, una Administradora de Fondos de Jubilados y Pensionados (AFJP), de continuar con su actividad.

El tribunal recordó que el despido de la empleada “se produjo en forma coetánea al dictado de la ley 26.425”, de diciembre de 2008, llamada “Sistema Integrado Previsional Argentino”, que unificó el régimen de jubilaciones y pensiones, eliminado el de “capitalización”, que sería absorbido por el de “reparto”.

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreirós y Héctor Guisado, destacaron que al comunicar el despido a la trabajadora “se indicó de forma palmaria que obedecía a motivo de público y notorio conocimiento, afectando el normal funcionamiento de la compañía”.

Los camaristas tuvieron en cuenta que, en ese momento, la empresa aclaró que también se producía la desvinculación de otro empleado, que se desempeñaba como superior de la demandante.