Entre Ríos: Impulsan ley de subrogancias judiciales

Entre Ríos se apresta a llenar un vacío normativo que otras provincias ya cubrieron al discutir un proyecto de ley de subrogancias, es decir para... Por Cuarto Intermedio

Entre Ríos se apresta a llenar un vacío normativo que otras provincias ya cubrieron al discutir un proyecto de ley de subrogancias, es decir para determinar la cobertura transitoria de las vacantes de magistrados y funcionarios.

El proyecto reconoce que las subrogancias son reclamadas “desde distintos sectores de la sociedad”, para no demorar el servicio de Justicia por la ausencia de magistrados.

“Los profesionales del derecho de Entre Ríos se han manifestado mediante solicitadas que han puesto de relieve su preocupación y disconformidad ante la situación existente en el Poder Judicial de la provincia, en relación a las designaciones de funcionarios y magistrados judiciales bajo las figuras de las subrogancias o interinatos, es decir, sin concurso”, se recuerda.

La iniciativa advierte que “la situación de interinato o provisoriedad en la función no contribuye precisamente a crear el ámbito más propicio para el mejor desempeño de la judicatura o de los ministerios públicos”.

“Los subrogantes o interinos, en la mayoría de los casos no son magistrados titulares de otros órganos judiciales. Esta situación además de generar un detrimento en la calidad del servicio de justicia y afectar directamente a la independencia de los funcionarios judiciales así designados, genera también un estado de absoluta desigualdad entre los subrogantes e interinos, por un lado, y los abogados en ejercicio de la profesión liberal por el otro, de cara a los concursos para la titularización de los cargos, como consecuencia de importantes ventajas comparativas con los que son imbuidos los primeros”, analiza.

El proyecto establece que “el magistrado o funcionario del Ministerio Público o del Poder Judicial que hubiere sido suspendido en sus funciones, gozare de licencia, estuviere impedido por un lapso menor a treinta días de ejercer el cargo, haya sido recusado o se excusare, será cubierto por el magistrado o funcionario titular de igual competencia de la misma jurisdicción sin que esto implique en ningún caso la desatención de su despacho”.