Promulgan ley de pago a jubilados y de blanqueo de capitales

Por medio del Decreto 881/2016 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Reparación Histórica para el pago a los jubilados... Por Cuarto Intermedio

Por medio del Decreto 881/2016 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Reparación Histórica para el pago a los jubilados y, además, la de blanqueo de capitales que habilita el reingreso de dinero por parte de aquellas personas que no lo tuvieran declarado.

“Créase el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, en adelante el Programa, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la presente ley”, reza el artículo 1º de la norma, que además agrega que se podrán celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.

“Todos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes”, aclara.

Asimismo, especifica que a los fines de agilizar la implementación del Programa, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podrán instrumentarse a través de medios electrónicos, y que también se admitirá la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona.

Por otra parte, el artículo 2º hace referencia a la la emergencia en litigiosidad previsional por tres años: “Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado… El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley”.

En cuanto al blanqueo de capitales, la ley establece que el mismo estará vigente hasta el 31 de marzo del 2017 y que permite, entre otras cosas, la declaración de tenencia de moneda nacional o extranjera, así como también participaciones en sociedades, inmuebles y demás.