Reglamentan la ley de pago a jubilados y el blanqueo de capitales

Por medio de los Decretos 894/2016 y 895/2016 publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó las leyes de reparación histórica de pago a... Por Cuarto Intermedio

Por medio de los Decretos 894/2016 y 895/2016 publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó las leyes de reparación histórica de pago a jubilados y pensionados, así como también la de blanqueo de capitales.

Por el lado de la reglamentación del “Programa de Reparación Histórica”, el Gobierno nacional permitirá de esta manera que se le comiencen a pagar las deudas previsionales a quienes hayan o no iniciado juicios contra el Estado por mala liquidación de sus haberes.

Para ello, la Anses habilitará una página web a la que se deberá acceder ingresando con la Clave de la Seguridad Social del interesado para que pueda consultar si es alcanzado por el Programa de Reparación Histórica y, en caso de serlo, conocer cuál sería la propuesta del organismo. Asimismo, el jubilado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses.

Luego y una vez que el beneficiario y su abogado tomaron el debido conocimiento de las condiciones del acuerdo y de su contenido económico, éste podrá ser aceptado en forma electrónica.

“La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados podrá realizarse a través de la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), con ingreso de su Clave de la Seguridad Social, de la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica, o de otros medios que establezca la Autoridad de Aplicación”, se explica entre los considerandos de la norma, donde además aclara que la incorporación de la huella digital producirá los efectos atribuidos a la firma en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, añade que cuando por razones de salud fuera imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto podrá ser realizado por un apoderado con un poder especialmente otorgado a tal efecto y que también la autoridad de aplicación podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar el procedimiento establecido.

Por otra parte y en relación al Decreto 895 (Régimen de Sinceramiento Fiscal), se espera que con el mismo una buena cantidad de personas se adhieran para «blanquear» los capitales que posean en el exterior o fuera del sistema financiero local. Sin embargo, aún resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central (BCRA), la Anses y la Comisión Nacional de Valores (CNV), difundan sus normativas sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal.