Justicia falla a favor de una enfermera para que distribuyan sus horas de trabajo

Un tribunal ratificó que el Gobierno porteño debe reducir el horario de trabajo de una enfermera franquera del Hospital Álvarez pero sin afectar su salario,... Por Cuarto Intermedio

Un tribunal ratificó que el Gobierno porteño debe reducir el horario de trabajo de una enfermera franquera del Hospital Álvarez pero sin afectar su salario, porque se trata de tareas “insalubres”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal ratificó un fallo de primera instancia que ordenó al Gobierno porteño “que distribuya las horas de trabajo de la actora, en su calidad de enfermera de la sección de Neonatología del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, de modo que su jornada laboral no exceda el límite de seis horas diarias y 30 semanales”.

“La reducción de su jornada diaria no importa una disminución en su remuneración mensual”, resolvió el juez de primera instancia Pablo Mántaras y confirmaron ahora los camaristas Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima.

La medida hizo justicia con una enfermera, quien ingresó a trabajar en el hospital en octubre de 2014 y “desde entonces se ha desempeñado en el área de neonatología, en la categoría de ‘franquera’, es decir, durante los días sábados, domingos, feriados y días no laborables con una jornada laboral de 12 horas diarias”.

“Debido a la gran cantidad de feriados y días no laborables habilitados para fomentar el turismo, en varias ocasiones debió trabajar con esa carga horaria hasta cuatro días corridos, lo cual le produjo serias consecuencias en su salud física y psíquica”, indicó.

“En el sector en el que trabajaba (compuesto por tres áreas: sala de internación conjunta, sala de recepción del recién nacido y terapia intensiva neonatal) se requería el manejo de emergencias y urgencias neonatales”, por lo que “su labor constituía una tarea insalubre”, añadió.

El Decreto local 937/2007, que regula la actividad del personal denominado “franquero”, establece en el artículo tercero que el régimen de prestación de servicios del personal franquero “será de doce horas por cada día, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas”.

“Las tareas que desarrolla la demandante estarían comprendidas -en principio- en el régimen de insalubridad. Consecuentemente, no resultaría aplicable el máximo de 12 horas diarias. Por el contrario, correspondería ajustar la carga horaria”, sostuvo el fallo.