Corte deja sin efecto fallo que ordenaba registrar menores en un Registro de Reincidencia

El Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto un fallo que ordenaba registrar a menores de edad que cometieron delitos en un Registro de Reincidencia... Por Cuarto Intermedio

El Máximo Tribunal de Justicia dejó sin efecto un fallo que ordenaba registrar a menores de edad que cometieron delitos en un Registro de Reincidencia de delincuentes mayores de edad.

El máximo tribunal se adhirió a un dictamen de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien cuestionó que esa anotación podría “agravar la criminalización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundizar las consecuencias no deseadas del proceso penal”.

La Corte revocó así sendos fallos de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes y del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil número dos, “en cuanto resolvió comunicar al Registro Nacional de Reincidencia el auto de responsabilidad de dos jóvenes, aun cuando se había decidido no aplicarles sanción penal”.

“El asiento de esa información en un registro de antecedentes penales de adultos, a pesar de que existe un registro específico y diferenciado para el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, transgrede los especiales derechos reconocidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño”, sostuvo Gils Carbó.

“Si bien dicha información carece de relevancia a los fines de la reincidencia, podría ser valorada en decisiones administrativas o judiciales, lo que agrava la criminalización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundiza las consecuencias no deseadas del proceso penal, lo que implica una grave vulneración de los derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño”, sostuvo el dictamen de la procuradora.

Según Gils Carbó, “la comunicación de los antecedentes de los niños a un registro de adultos, sin observar garantías especiales, puede producir un gravamen de insuficiente o imposible reparación ulterior en tanto dicha información podría ser valorada en su perjuicio”.

En ese contexto, recordó que la legislación vigente establece que “la ley penal se aplique a los niños de un modo diferenciado respecto de los adultos en igual situación, pues reconoce que aquellos son titulares de derechos y garantías especiales que se derivan de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”.

Una de esas prerrogativas apunta a asegurar “la reserva y confidencialidad de los datos vinculados con los procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes y tienden a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal para facilitar su ulterior inserción social”.

“Si bien se acepta la existencia de expedientes confidenciales con ‘fines administrativos y de examen’ se prohíbe considerarlos como un ‘registro de antecedentes penales’”, sostuvo el dictamen.

Ahora, la Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, dejó “sin efecto la sentencia” y dispuso que “vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento”.