Fijan honorarios para causa que llevaba casi 40 años de tramitación

Una causa judicial por una fallida importación de semillas de papa desde Gran Bretaña en 1980 llegó a su punto final después de 36 años... Por Cuarto Intermedio

Una causa judicial por una fallida importación de semillas de papa desde Gran Bretaña en 1980 llegó a su punto final después de 36 años de tramitación con la confirmación por parte de un tribunal argentino de los honorarios, casi millonarios, para los peritos y abogados que intervinieron en el pleito.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó un planteo del importador de semillas Enrique Eduardo Best, quien había demandado al “Gobierno de Su Majestad británica” (así consta en el expediente) porque certificó la calidad de unas semillas que estaban contaminadas.

Según surge de la voluminosa y añeja causa, la importadora argentina, “a sugerencia de la Potatoe Marketing Board (entidad responsable de asesorar a productores e interesados en todo lo concerniente a la industria, producción, exportación y comercialización de papas en Gran Bretaña y, especialmente, de atender a la fiscalización de la calidad de la producción), contrataron con las firmas Fieldfare Fool Ltd. y The Forfar Potato Co. Ltd la importación de -aproximadamente- 10.500 bolsas de semillas de papas”.

Se trataba de bolsas de 50 kilos cada una, de la variedad Pentland Crown, y el embarque arribó al puerto de Mar del Plata el 30 de noviembre de 1980.

“El cargamento contaba con un certificado fitosanitario expedido por la Autoridad Británica, en el cual se especificaba que el cargamento estaba libre de enfermedades y plagas dañinas”, explica la documentación.

Pero analizadas las semillas por la Autoridad Sanitaria Local, se determinó que “no eran aptas para su comercialización o cultivo por la presencia de enfermedades que por su naturaleza y porcentaje no podían ingresar a la Argentina”.

El importador argentino demandó a las empresas británicas, que desaparecieron como tales a lo largo de la tramitación del expediente; pero también apuntó contra el gobierno británico por “daño emergente, lucro cesante y daño moral producido por el decomiso del producto importado”.

La demanda apuntaba a “la emisión del certificado fitosanitario expedido por la Autoridad Británica”, puesto que daba por sanas a semillas que estaban contaminadas y que pudieron haber causado un grave perjuicio a la agricultura argentina.

Los tribunales argentinos resolvieron que el gobierno británico había actuado dentro de los límites del “iuri imperii” o “actos de Estado”, es decir, acciones provenientes directamente de un gobierno soberano que no está sujeta a revisión judicial.

El importador de las semillas sostenía, en cambio, que se había tratado de una acción “iure gestionis”, es decir, que el gobierno británico había actuado bajo las normas del derecho privado y, como tal, era responsable por haber certificado como buenas semillas que no lo eran.

Para la Justicia argentina, “la emisión del certificado fitosanitario constituyó un acto realizado por las autoridades sanitarias del país extranjero, en el que el Estado intervino en calidad de soberano”.

“La emisión de certificados fitosanitarios necesarios para operaciones comerciales de exportación es una actividad vinculada o ejercida en ocasión de relaciones o transacciones comerciales, pero que consiste en la manifestación del poder de policía propio de un Estado, que tiene por objeto la protección de la seguridad y salubridad públicas, consistiendo por tanto en una función esencial del Estado”, subrayó el fallo.

La causa, en lo sustancial, se definió en 2011, pero quedaban pendientes cuestiones relacionadas con la regulación de honorarios y pagos a los peritos que intervinieron en el proceso, algunos de los cuales murieron durante la sustanciación de la causa.

Esos montos en algunos casos llegaron casi hasta el millón de pesos y en cada etapa de apelación fueron generando nuevas obligaciones en materia de honorarios para los abogados que intervinieron en la causa.

Ahora, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, con las firmas de los jueces María Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, desestimó la última apelación de la empresa importadora argentina, que había apelado los honorarios por “exorbitantes e irrazonables”.