Empresa de medicina prepaga deberá cubrir tratamiento de paciente con una discapacidad severa

La Cámara Federal de San Martín ratificó un fallo que ordena a una empresa de medicina prepaga el suministro de la cobertura total del tratamiento de una sexagenaria que padece una severa discapacidad como consecuencia de osteoporosis. Por Cuarto Intermedio

La mujer, quien sufrió graves dificultades de movimiento como consecuencia de una caída que le causó múltiples facturas en 2015, le reclamó a la empresa Medicus que “asuma los costos y gastos totales que demande la internación domiciliaria”, lo que incluye cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, silla de baño, médico quincenal, enfermería diaria, kinesiología, terapia ocupacional “para lograr actividades de la vida diaria” y cuidador cuatro horas al día “para mantener las funciones adquiridas con la rehabilitación”.

Además, “el costo total de la terapia de rehabilitación en un centro especializado cercano a su domicilio y de la misma manera la cobertura al 100% de la medicación indicada”.

En el expediente quedó probado que la paciente, de 65 Años de edad, se recupera de “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Hemiplejía, no especificada. Fracturas múltiples de columna cervical. Traumatismo de la médula espinal y de nervios a nivel del cuello”.

Todo ello, consecuencia de “antecedentes de osteoporosis” y de una caída en 2015 “con efecto `latigazo´ a nivel cervical presentando lesión medular incompleta a dicho nivel con cuadriparesia como consecuencia”.

La Sala Segunda de la Cámara Federal de San Martín ratificó la medida cautelar y, además, exhortó a la prepaga que “actúe según el criterio de ‘ventanilla única’ respecto de los reclamos de la paciente, sin perjuicio de los trámites intraadministrativos que deban cumplirse, para asegurar su atención en forma directa, simplificada, continua y sin demoras burocráticas”.

La mujer, quien permaneció un año y medio internada por la caída, vive con su marido (tienen cuatro hijos, uno de ellos fuera del país) en la ciudad de Campana, “en un barrio alejado del centro, pertenece a un plan habitacional”.

La resolución que le asegura a la paciente el tratamiento fue firmada por los jueces Daniel Rudi y Alberto Lugones.