Corte anuló sentencia que reducía a menos de la mitad la indemnización de un camillero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que redujo a menos de la mitad la millonaria indemnización que se le había otorgado a un camillero del Hospital Garraham, que sufrió un accidente que le generó una incapacidad laboral del 79 por ciento. Por Cuarto Intermedio

Por mayoría de tres votos contra dos, la Corte dispuso aceptar el recurso de queja y, por falta de “adecuada fundamentación”, mandó dictar un nuevo fallo.

Aunque con diferentes consideraciones, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que la reducción del monto de la condena de primera instancia, 960.000 pesos más intereses, que la Sala X de la Cámara bajó a 435.040 pesos, fue arbitraria.

“La decisión apelada, en cuanto disminuyó significativamente el monto resarcitorio sin señalar ningún elemento probatorio o fáctico de la causa” que lo justifique, “aparece desprovista de adecuado fundamento y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido”, sostuvo la mayoría.

Agregó que la indemnización fijada en primera instancia en concepto de accidente de trabajo y daño moral no debió ser calificada como “elevada” por la Cámara sin tener en cuenta “las circunstancias concretas de la víctima”.

El reclamante, de 33 años de edad al momento del siniestro, “presenta un grado de incapacidad permanente del 79 por ciento” como “consecuencia de las lesiones padecidas en su mano derecha, situación que, sin duda, le ha impuesto a él y a su familia la reformulación de su proyecto de vida”, evaluó la mayoría.

El 17 de abril de 2009, el camillero, quien desde hacía 12 años se desempeñaba en el hospital como operario de servicios generales, sufrió un accidente de trabajo que, según determinaron los peritos que lo examinaron, le provocó “un aplastamiento de su mano derecha con graves secuelas anatomo-funcionales”.

“La Cámara no pudo desconocer que la reducción del monto de la condena en una cifra superior al 50 por ciento no podía justificarse por la mera invocación de criterios abstractos”, como la edad del damnificado, su categoría laboral, remuneración y grado de incapacidad.

En disidencia, el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la vice, Elena Highton, afirmaron que la cuestión que originó la queja no habilitaba la intervención del Máximo Tribunal.