La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la mera inasistencia no constituye causal de despido

La Cámara Nacional del Trabajo afirmó que la mera inasistencia no constituye “abandono de tareas” y condenó a una empresa que se valió de esa causal para despedir a una empleada. Por Cuarto Intermedio

Además, la Sala VII de la Cámara incrementó a 127.551 pesos, más intereses y costas judiciales, el resarcimiento que se había fijado en primera instancia a favor de la denunciante, en la demanda que promovió contra la firma Sew Eurodrive Argentina S.A.

El tribunal destacó que el despido por “abandono de tareas” no fue justificado, porque se impidió que la trabajadora las retomara.

Varios testigos declararon sobre las condiciones de salud que, al momento del despido, padecía la empleada, las que, dijeron, no eran desconocidas por la empresa.

Para los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Milagros Ferreiros, para que se pueda sancionar al trabajador las ausencias deben ser “injustificadas” y configurar una injuria cuya gravedad no admita continuar con el vínculo laboral.

Las fuentes consultadas recordaron que el derecho laboral establece que las sanciones disciplinarias (el despido es la más grave), entre otros requisitos, deben ser “progresivas”, “razonables” y “proporcionales a la falta cometida”.