Procesan a acusado de vender “drogas de diseño” falsas en festival de música

La Cámara Federal de Casación Penal volvió a procesar a un acusado de haber vendido pastillas falsas de “drogas de diseño” en el festival de música denominado “Lollapalooza”. Por Cuarto Intermedio

La Sala Primera del Máximo Tribunal penal del país revocó una “falta de mérito” para uno de los acusados y devolvió vigencia al procesamiento de primera instancia.

Los jueces consideraron que “las sustancias incautadas aparentaban ser drogas sintéticas de menor impacto en la salud, disimulación que era provocada imprimiéndole una apariencia exterior similar en formato y en color a otras pastillas más onerosas y con efectos menos nocivos (éxtasis y LSD)”.

“Las características de fabricación de las sustancias que iban a ser vendidas, con cuños idénticos a los utilizadas para el éxtasis y LSD, sumado a la falta de información sobre el componente de las mismas, estaban deliberadamente orientadas a confundir respecto de la clase de sustancia de que se trata”, sostuvieron los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

El procesamiento apunta al carácter falso de las pastillas destinadas a la venta en al festival musical, “disimulando el real componente bajo la apariencia de otras sustancias mucho más costosas y atractivas en el mercado para el cual estaban destinadas, de efectos más conocidos, a la vez que ocultando los mayores y más gravosos daños a la salud que su ingesta podría causar”.

Los comprimidos secuestrados fueron 7.091 pastillas de color rosado “en forma de ‘fantasma’ con presencia de butilona” y 236 pastillas “con dibujo en una de sus caras de la letra W con presencia de xilocaína, cafeína, teofilina y fluoxetina”, que eran fabricadas “con moldes idénticos a los de otras pastillas”.

El fallo, publicado en el sitio especializado elDial.com, advierte que las pastillas falsas de éxtasis y LSD “carecían de cualquier rotulado o prospecto que permitiera al usuario o consumidor identificar con exactitud el tipo de sustancia que recibía; específicamente, qué sustancia psicotóxica adquirían (ni su calidad ni sus efectos)”.

Esa omisión de información “conducía a error a sus destinatarios sobre el peligro que podría causar dicho producto para la salud, lo que equivale a sostener que, en el caso bajo análisis, la falta de información, precisamente, debe ser considerada como un acto negativo, en tanto disimula la nocividad del objeto del delito”.

El fallo dispuso mantener el procesamiento contra el imputado por el delito de “almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo”.

Esa figura contempla penas de entre tres y diez años de cárcel y multa.