Regulan el uso de las bicicletas eléctricas en la Capital Federal

Le Legislatura porteña aprobó una ley que regula el uso de este tipo de rodados, incorporando para ello al Código de Tránsito y Transporte la definición de los “ciclorodados con pedaleo asistido”, así como también las condiciones de seguridad necesarias para habilitar su circulación. Por Cuarto Intermedio

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, por 53 votos positivos, la ley que regula el uso de las bicicletas eléctricas, la cual establece que se exijan como requisitos de seguridad para habilitar su circulación por la vía pública -entre otros aspectos-, un sistema de frenos que actúe sobre las ruedas y que se accione desde el manubrio, así como también una bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.

La norma también estipula que deberán contar con un espejo retrovisor colocado en forma tal que permita al conductor ver por lo menos a 70 metros de distancia, y un elemento catadióptrico rojo en la parte trasera y otro blanco en la parte delantera. Por las noches, además, se deberá utilizar una luz de color roja orientada hacia atrás y una de color blanco -o destellador- orientada hacia adelante.

La ley califica a esta clase de rodados como “vehículo de dos o tres ruedas, con motor eléctrico auxiliar e impulsado por el esfuerzo de quien lo utiliza, cuya potencia disminuye progresivamente, y que finalmente se interrumpe cuando el vehículo alcanza una velocidad de 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear”.

En ese sentido, la misma regula la convivencia con los “ciclorodados eléctricos” y autoriza como potencia máxima del motor auxiliar unos 500 Watts, limitando la velocidad en 25 km/h, y restringiendo su conducción para los menores de 16 años.

Por otra parte, una cláusula transitoria establece que los ciclorodados que no satisfagan los requisitos de seguridad tendrán 180 días contados a partir de la publicación de la ley para ajustarse a la normativa.