La AFIP agilizó el levantamiento de los embargos fiscales

Por medio de la Resolución General 4262 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador habilitó al pago parcial o total de las deudas embargadas en forma inmediata. El contribuyente, además, podrá tramitar el levantamiento del embargo y luego pagar en forma electrónica. Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que permitirá que los contribuyentes con embargos por acción del fisco puedan cancelarlos con el dinero retenido por la Justicia.

“Hasta hoy, el contribuyente con fondos embargados debía recurrir a otros recursos para poder levantar el embargo… La flexibilización de los embargos, una medida que la AFIP había sumado a la Reforma Tributaria aprobada a fines de 2017, incorpora la figura de la dación en pago, mecanismo que permite utilizar los fondos embargados para cancelar el embargo”, señalaron por medio de un comunicado.

Según especificaron, el contribuyente debe ingresar a la página web de la AFIP para tramitar el levantamiento del embargo y luego podrá pagar la deuda en forma electrónica (hasta ahora se le exigía hacer el trámite en forma presencial en una dependencia del organismo).

“Una vez que se concrete el pago a través de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya abonado el total de la suma embargada”, aclararon desde el organismo que conduce Leandro Cuccioli.