Declararon la emergencia agropecuaria en tres provincias

Se trata de Chaco, Córdoba y Santa Fe, cuyos territorios están siendo afectados por las inclemencias climáticas. La norma contempla una serie de beneficios impositivos para los productores de los campos afectados. Por Cuarto Intermedio

Por medio de tres Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional declaró la emergencia agropecuaria en las provincias de Chaco, Córdoba y Santa Fe con el objetivo de instrumentar los mecanismos de ayuda previstos para los productores cuyas actividades fueron afectadas por la sequía.

En el caso de Chaco, la emergencia como consecuencia de la sequía tiene vigencia a partir del 15 de mayo de 2018 y por el término de 180 días en los departamentos de General Belgrano, O’Higgins (ambos soja, maíz y ganadería) y San Lorenzo (soja, maíz, sorgo y ganadería); y también en algunas colonias de los departamentos de Independencia (soja, maíz y ganadería), Chacabuco y 12 de Octubre (ambos soja, maíz y sorgo).

Por excesos hídricos, además, se declaró la emergencia en las colonias Santa Sylvina, Cabeza de Tigre, Las Puertas, Pampa Porteña, El Tigre, Venados Grandes, Chorotis y 3 Mojones del Departamento Fray Justo Santa María de Oro, para las explotaciones agropecuarias de soja, maíz, sorgo, algodón y ganadería.

Para Córdoba, el estado de excepción regirá desde el 1º de junio hasta el 31 de octubre de 2018 para las explotaciones agrícolas, y entre el 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2018 para los productores ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas que desarrollan actividades en las zonas afectadas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados.

En Santa Fe, por caso, la medida abarca el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de este año para las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía ubicadas en algunos distritos de los departamentos de San Martín, Caseros, Constitución, Iriondo, La Capital, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo y Belgrano, entre otros.

Para poder acogerse a los mecanismos dispuestos por la Ley de Emergencia Agropecuaria Nacional (26.509), los damnificados deberán presentar el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia.

La norma, por su parte, contempla una serie de beneficios impositivos, así como también la postergación de vencimientos que operen en el Banco Nación hasta la finalización del ciclo productivo.