Emiten Letras del Tesoro por 16 mil millones de pesos

El Gobierno emitió títulos en pesos por ese monto a ser suscriptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Serán a un plazo de 182 días, y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.  Por Cuarto Intermedio

Por medio de la Resolución Conjunta 11/2018, el Ejecutivo nacional dispuso la emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por hasta un monto de $16 mil millones, con fecha de emisión fijada para el 30 de julio del corriente año y vencimiento para el 28 de enero de 2019 (182 días de plazo).

Según se desprende del texto de la norma publicada en el Boletín Oficial, su forma de colocación será mediante suscripción directa, en uno o varios tramos, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas; mientras que su amortización será íntegra al vencimiento.

Asimismo, las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Por otra parte, devengará intereses a Tasa Variable, los que serán pagaderos trimestralmente los días 29 de octubre de 2018 y 28 de enero de 2019. “Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago”, se aclara.

En último lugar, la Resolución Conjunta especifica que el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial a partir del día 1° de octubre de 2018; y que para el ejercicio de esa opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, con una anticipación no menor a 15 días corridos.