La Corte rechazó un recurso de queja presentado por Cristina en la causa por el memorándum con Irán

El Máximo Tribunal de Justicia, por unanimidad, desestimó el planteo presentado por la ex Presidenta contra el procesamiento con prisión preventiva que había sido dictado en su contra por el juez Claudio Bonadio, en el marco de la causa por el pacto con Irán. Por Cuarto Intermedio

La Corte Suprema de Justicia nacional desestimó, por unanimidad, un recurso de queja presentado por la defensa de la ex Presidenta y actual senadora nacional, Cristina Fernández de Kirchner, contra el procesamiento con prisión preventiva que se había dictado en su contra en el marco de la causa en la que se investiga la presunta comisión de delitos derivados de la preparación y firma del Acuerdo de Entendimiento entre la Argentina e Irán en relación con el atentado a la sede de la AMIA.

Asimismo, también fue rechazado un planteo similar presentado por el ex secretario General de la presidencia, Oscar Parrilli, contra el procesamiento dictado en su contra.

Vale recordar que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Corrección Federal había confirmado los procesamientos de, entre otros, Fernández de Kirchner y Parrilli, encuadrando el hecho en las figuras de estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado.

En la misma resolución, además, el tribunal confirmó la prisión preventiva impuesta a Fernández de Kirchner, cuya ejecución efectiva se supeditó al resultado del proceso de desafuero requerido por el juez de instrucción.

Contra esa decisión, las defensas de la ex mandataria y del ex funcionario presentaron recursos de apelación, que fueron declarados inadmisibles por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que no se dirigieron contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por lo tanto, se interpusieron sendos recursos extraordinarios, cuyos rechazos dieron origen a la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora y con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, se desestimó las quejas por considerar que “no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal” (artículo 14 de la ley 48).