La AFIP reglamentó nuevo plan de pagos para deudas vencidas

Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos precisaron que podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto en este plan que ofrece un tope de 120 cuotas. Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año.  Por Cuarto Intermedio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la implementación de un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos.

Según indicaron, los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año, siendo que el primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la Resolución General 4557 publicada en el Boletín Oficial.

En efecto, para estos contribuyentes se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

“Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales”, señalaron desde el organismo recaudador a través de un comunicado.

Según se estableció entre las condiciones, tanto para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como para los Monotributistas y Autónomos, el plan puede ser a 120 cuotas con un tope de tasa de 2,50% -para ambos casos-.

Para el resto de los contribuyentes, el plan se puede realizar a 36 cuotas con un pago a cuenta de 5%; de 48 cuotas con un pago a cuenta de 10%; y de 60 cuotas con un pago a cuenta de 20%.

Las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales), en tanto, se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Por otra parte, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros objetivos y análogos a los del Ministerio de Producción.

En otro orden, la Resolución General 4556 dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.

En ese sentido, el beneficio -previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019- alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.